A estudiantes que se manifiestan los consignan rapidito, mientras que sólo sentencian 1.6% de casos de feminicidio

Diana Baptista
Reforma

Cd. de México, México (23 noviembre 2014).- De 613 feminicidios contabilizados en México entre 2012 y 2013, sólo el 1.6 por ciento concluyó en una sentencia, alertó el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

De acuerdo con el «Estudio de la implementación del tipo penal del Feminicidio en México», dado a conocer ayer, en el 25 por ciento de los casos se acreditó el delito y la presunta responsabilidad del inculpado.

En otro 24 por ciento, los casos siguen investigándose.

De otros 267 feminicidios, se desconoce el estatus legal que presentan.

El informe se basa en recopilaciones hemerográficas, estadísticas y reportes oficiales en los cuales se da cuenta de la muerte de una mujer por razones de género, incluyendo violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de amenaza o acoso, y relación de parentesco o amistad.

Además, se consideró como feminicidio si los hechos fueron cometidos por alguien con relación de confianza o subordinación, si la víctima fue incomunicada, si su cuerpo fue expuesto en un lugar público, y si ella se encontraba en estado de indefensión.

El Observatorio destacó que, según los resultados del estudio, el 46 por ciento de los casos, unas 282 mujeres, murieron por actos brutales como golpes, heridas punzocortantes, quemaduras, asfixia o estrangulamiento.

El alto índice de impunidad, recriminó, se relaciona con el rezago en la tipificación del delito de feminicidio.

Y es que, según el documento, todos los estados, excepto Chihuahua, han tipificado el delito.

No obstante, sólo diez establecen en su marco legal la obligación de elaborar y aplicar protocolos de investigación del delito de feminicidio con perspectiva de género.

De éstos, sólo siete han elaborado, emitido y obligado la aplicación de dichos protocolos.

Además, en 17 entidades es prácticamente imposible acreditar el delito, debido a elementos subjetivos de los operadores judiciales.

Por ejemplo, se debe acreditar el delito de violación o la existencia de tratos crueles, y es condicional que el cuerpo de la mujer haya sido exhibido públicamente, o que coincidan varios elementos, como violencia reiterada y uso excesivo de la fuerza.

Ante ello, el Observatorio llamó a las autoridades a homologar el tipo de feminicidio como un delito autónomo, con accesible acreditación, y que contemple un protocolo de actuación ministerial, policial y pericial que esté inscrito en el Código Único de Procedimiento Penales.

También pidió una evaluación de los operadores de justicia para identificar los estereotipos y errores en su actuación, los cuales impiden el acceso a la justicia a las mujeres violentadas.

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