Rolando Herrera
Reforma
Cd. de México, México (13 agosto 2014).- Por mayoría de cuatro votos contra tres, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) determinó no presentar una demanda de acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La mayoría de comisionados, integrados por Ximena Puente de la Mora, quien además es presidenta del Instituto; Patricia Kurzcyn, Rosendoevgueni Monterrey y Francisco Javier Acuña, consideraron que los artículos 30, 189 y 190 de la ley no contravienen los principios de acceso a la información y protección de datos personales.
Además, Puente, Monterrey y Kurzcyn sostuvieron que el IFAI no está legitimado para presentar la demanda debido a que no es su materia lo que se pretende combatir, pues el proyecto de demanda que presentó el área jurídica del Instituto señala que entre los principios constitucionales que presuntamente se afectan están los de legalidad, seguridad jurídica, derechos humanos y privacidad.
Los comisionados Óscar Guerra, Areli Cano y Joel Salas consideraron que los artículos de la ley telecom mencionados sí afectan los derechos constitucionales de acceso a la información y protección de datos personales, por lo tanto el IFAI sí está facultado para contravenir dichas disposiciones.
Cano explicó que los artículos 189 y 190 permiten a cualquier autoridad acceder a los datos de los usuarios de telefonía para ser usados en cualquier tipo de indagación, pasando por alto los controles que actualmente ya contemplan otras leyes, como son el precisar qué autoridades son las responsables de tener acceso y delimitar esto sólo a cierto tipo de delitos graves.
Respecto al artículo 30, dijo Guerra, en éste se reservan las grabaciones que los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sostengan con los representantes de los agentes que regulan, sin establecer un periodo específico para su desclasificación y sin que dicha reserva contemple alguna de las causales que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El comisionado Salas sostuvo que el IFAI no solamente está legitimado por la ley para presentar la demanda de acción de inconstitucionalidad sino que, este caso, le permite, por primera vez desde que es órgano constitucional autónomo, asumir plenamente sus responsabilidades.
«Creo que las atribuciones y las facultades que nos dio el Legislativo no son ornamentales, nos las dieron para ejercerlas y por lo tanto considero fundamental que podamos interponer la acción de inconstitucionalidad y que sea la Suprema Corte la que determine si hay lugar o no», sostuvo durante el debate, que se prolongó durante cinco horas.