FIN DEL ESTADO LAICO: Suprema Corte avala que religiosos digan a sus feligreses por quien deben votar

Víctor Fuentes
Reforma

En otra sesión maratónica, el máximo tribunal del País siguió despachando acciones de inconstitucionalidad promovidas por varios partidos contra las leyes secundarias de la reforma electoral.

El Pleno aclaró que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de coaliciones, con lo que es previsible que varias leyes estatales en las que recientemente se ha pretendido regular el tema, sean anuladas en los próximos días.

Tres de los 10 Ministros consideraron que podría existir cierta flexibilidad para que los Estados legislen algunos aspectos de las coaliciones, pero la mayoría consideró que el segundo transitorio de la reforma Constitucional de febrero pasado, fue categórico al asignar al Congreso federal las atribuciones en esa materia.

Por unanimidad, el Pleno avaló la restricción que impide a partidos de nueva creación sumarse a coaliciones en sus primeras elecciones.

«Si bien el nuevo partido ya cumplió requisitos para el registro, debe demostrar en la realidad política y la confrontación electoral que al alcanzar al menos la votación mínima (3 por ciento), representa una corriente electoral importante, de otra forma no se podría determinar su representatividad», explicó Margarita Luna Ramos.

El PRD impugnó el artículo 16 de la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales, porque ya no sanciona penalmente a los ministros de culto que «orienten» el sentido del voto de sus feligreses, sino sólo a quienes «presionen» o «induzcan».

La reforma fue avalada, con la ministra Olga Sánchez Cordero como única opositora, ya que consideró que podría considerarse que la sola «orientación» no es parte del tipo penal y por tanto no es sancionable, lo que violaría la laicidad prevista en el artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, se impuso el criterio mayoritario de que la «orientación» está, por definición, contemplada en verbos como presionar o inducir. La pena por este delito no es de cárcel, sino solo de multa.

La Corte también avaló otros artículos de la Ley General de Partidos Políticos que establecen los órganos internos; los procedimientos para elecciones partidistas; los procedimientos y órganos de justicia interna; el requisito de que todas las coaliciones sean aprobadas por la dirigencia nacional, y el mínimo de 25 por ciento de candidaturas comunes de la elección respectiva para ir en coalición con otro partido.

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