«Ley» Telecom también viola varios derechos de audiencia, de acceso a la cultura y a la calidad de servicios de radiodifusión

Jenaro Villamil
Proceso

MÉXICO, D.F., (proceso.com.mx).- La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada por el Congreso en este año viola varios derechos de audiencia, en especial, al permitir el exceso de comercialización en los tiempos de transmisión de los concesionarios, argumenta la demanda de amparo promovida por Clara Luz Álvarez González de Castilla, y ocho personas más.

En el segundo concepto de violación, el amparo interpuesto el miércoles pasado ante el juez de distrito especializado en competencia y telecomunicaciones argumenta que el artículo 3 de esta ley al permitir figuras como “programación de oferta de productos” y de “espacios de comercialización” provoca que “se incremente el límite máximo de publicidad, comercialización de productos o colocación de marcas o signos distintivos o similar”.

Esta figura nueva de “programación de oferta de productos” violenta “nuestros derechos fundamentales y de nuestros menores, derecho de acceso a la cultura, derecho de acceso a los servicios de radiodifusión y a que éstos sean de calidad, plurales y brinden los beneficios de la cultura, nuestros derechos de las audiencias y que exista un equilibrio entre la publicidad y la programación”.

Además, Clara Luz Álvarez y los firmantes del amparo consideran que esta excesiva comercialización que ya se ve en las pantallas de los canales de Televisa y de TV Azteca “tienen el efecto potencial de afectar nuestro derecho a la salud física o mental por tanta publicidad evidente y disfrazada a través de esas figuras, en contravención a los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

La figura de “programación de oferta de productos” se establece desde el artículo 3 de la nueva ley secundaria en sus fracciones XXXVI y L, así como en los artículos 237 y 240. Al incorporar esta noción nueva, “la diferencia entre mensaje comercial y la programación de oferta de productos es la duración, en tanto ésta debe tener una duración superior de un minuto”.

“Se excluye del cómputo del tiempo máximo destinado a la publicidad comercial la programación de oferta de productos” y le permite a los concesionarios “comercializar espacios dentro de su espacio de programación”.

La solicitud del amparo, en su segundo concepto de violación, subraya que ni la iniciativa original del Peña Nieto ni los dictámenes de las comisiones unidas del Senado o de la Cámara de Diputados argumentan “por qué se justificaba limitar a los derechos humanos de las audiencias para permitir la exención de los ‘programas de oferta de productos’ y los ‘espacios de comercialización dentro de la programación’. Es más, ni siquiera lo mencionaron como si fuera algo intrascendente”.

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