VIDEO: Ministerio Público y Juzgado Cívico de Coyoacán SON LOS PRIMEROS EN VIOLAR LA LEY

México, 4 de agosto 2016 (NOTIGODÍNEZ).- Esto que a primera vista parece irrelevante, sobre todo frente a las brutalidades que ocurren a diario en México y el mundo, en realidad es otro claro reflejo de la PUTREFACCIÓN INSTITUCIONAL ABSOLUTA que priva en todo el país.

En la delegación Coyoacán (PRD), los primeros en violar la ley son el Ministerio Público y el Juzgado Cívico, es decir, las instancias públicas encargadas precisamente de velar por el cumplimiento de las leyes y brindar atención a la ciudadanía cuando se incumplan. PUTREFACCIÓN INSTITUCIONAL DESDE EL NIVEL MÁS BAJO Y HASTA LAS CÚPULAS DE LOS TRES PODERES, empezando por la presidencia usurpada por un ASESINO iletrado.

El diario Reforma captó en video flagrantes violaciones al artículo 25 fracción II de la Ley de Cultura Cívica, cometidas por los encargados de las oficinas del MP COY-1 y COY-1, así como el juzgado cívico COY-01, quienes se adueñaron de la vía pública en sus alrededores y utilizan todo tipo de objetos para «apartar lugares» e impedir a la ciudadanía transitar libremente o estacionarse.

Postes empotrados al pavimento, cadenas, cubetas con cemento y otros objetos son usados para obstruir flagrantemente la vía pública. Según los artículos 774 y 775 del Código Civil Federal, dichos objetos son considerados «muebles mostrencos» y pueden ser retirados por cualquier ciudadano. El problema es que deben ser presentados a las mismas instancias que están violando la ley. Otra escena más, entre miles, del teatro del absurdo llamado México.


http://www.youtube.com/watch?v=5au-dA0rFgc

El Artículo 25 fracciones II y III de la Ley de Cultura Cívica establecen que:

SON INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA:

II. IMPEDIR O ESTORBAR DE CUALQUIER FORMA EL USO DE LA VIA PUBLICA, LA LIBERTAD DE TRANSITO O DE ACCION DE LAS PERSONAS, SIEMPRE QUE NO EXISTA PERMISO NI CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO. PARA ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERA QUE EXISTE CAUSA JUSTIFICADA SIEMPRE QUE LA OBSTRUCCION DEL USO DE LA VIA PUBLICA, DE LA LIBERTAD DE TRANSITO O DE ACCION DE LAS PERSONAS SEA INEVITABLE Y NECESARIA Y NO CONSTITUYA EN SI MISMA UN FIN, SINO UN MEDIO RAZONABLE DE MANIFESTACION DE LAS IDEAS, DE ASOCIACION O DE REUNION PACIFICA;

III. USAR LAS AREAS Y VIAS PUBLICAS SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION QUE SE REQUIERA PARA ELLO

Fuente

Mientras que el Código Civil Federal en sus artículos 774 y 775 determinan:

Capítulo IV De los Bienes Mostrencos
Artículo 774. SON BIENES MOSTRENCOS LOS MUEBLES ABANDONADOS Y LOS PERDIDOS CUYO DUEÑO SE IGNORE.

ARTICULO 775. EL QUE HALLARE UNA COSA PERDIDA O ABANDONADA, DEBERA ENTREGARLA DENTRO DE TRES DIAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL LUGAR O A LA MAS CERCANA, SI EL HALLAZGO SE VERIFICA EN DESPOBLADO.

Fuente

Cuando las instancias designadas por el pueblo para vigilar el cumplimiento de estas leyes, son las primeras en violarlas, estamos ante un grave escenario de descomposición que sólo puede frenarse y resolverse mediante una rebelión popular no violenta pero firme y contundente, para sacar a los delincuentes de las instituciones.

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