Plantean «garantías» para maicear a campesinos a cambio de dejarse despojar y saquear su riqueza

Claudia Salazar y Claudia Guerrero
Reforma

Cd. de México (28 julio 2014).- La Comisión de Energía propondrá al Pleno de la Cámara de Diputados reconocer como un derecho los pagos de contraprestación que deberán recibir propietarios de tierras sociales en caso de la ocupación temporal de sus terrenos para la explotación de hidrocarburos.

La Comisión presentará como reserva una modificación al artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos que se discute hoy, tras las negociaciones con la Confederación Nacional Campesina (CNC). De hecho, uno de los diputados cenecistas, Rubén Escajeda, será quien la presente en el Pleno.

En la fracción sexta de dicho artículo se señala que de acuerdo con las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o adquisición que se pacte «los titulares de los terrenos, bienes o derechos, tendrán derecho» a que la contraprestación cubra los diversos pagos por las afectaciones a sus tierras y por daños y perjuicios.

También será un derecho la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra.

En caso de que en un proyecto se alcance la extracción comercial de gas o de petróleo también se reconoce como un derecho de los propietarios que se les pague un porcentaje de los ingresos que obtenga Pemex como asignatario o los contratistas del proyecto en cuestión.

Se agrega en la reserva que dicha contraprestación se deberá efectuar después de que se hayan descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo. Con esta precisión se pretende garantizar que los ingresos a repartir serán antes de impuestos y no después del pago del Impuesto Sobre la Renta.

En la reserva que se presenta se divide el porcentaje de la contraprestación, pues en el Senado se plasmó que no sería menor del 0.5 por ciento ni mayor al 2.

Se precisa en la reserva que en el caso del gas no asociado el pago será no menor al 0.5 por ciento ni mayor al 3.

En los demás casos, considerado el petrolero, no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 2.

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