Ahora la «Suprema Corte» (de los ricos) avala aumento al I.S.R. y eliminación del régimen de pequeños contribuyentes

Víctor Fuentes
Reforma

Cd. de México (25 agosto 2014).- La Suprema Corte de Justicia avaló hoy la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y el aumento en el pago de Impuesto sobre la Renta para personas físicas, todos aprobados durante la reforma fiscal de 2013.

El Pleno de la Corte continuará mañana la discusión sobre el el tope a las deducciones personales previsto en el Artículo 151 de la nueva Ley del ISR, en el que tres ministros adelantaron hoy que votarán por la invalidez, mientras dos están por la validez.

La semana pasada, la Corte ya había avalado la homologación del IVA a 16 por ciento en las zonas fronterizas, que fue el otro tema impugnado por 234 diputados y senadores de oposición mediante acciones de inconstitucionalidad.

Repecos

El tema del Repecos, que era aplicable a comerciantes con ingresos de menos de 2 millones de pesos anuales, prácticamente no generó discusión, y su desaparición fue aprobada por unanimidad.

«No se puede considerar que la eliminación del Repeco implique que se desconozca un derecho adquirido para este sector de sujetos pasivos, pues, las contribuciones se causaron conforme se realizaron las situaciones jurídicas o de hecho, esto es, de acuerdo con las leyes vigentes en ese momento y además, el legislador tiene la facultad de implementar las políticas fiscales necesarias para el sostenimiento del gasto público», dice la sentencia.

El documento también explica que el nuevo régimen, conocido como Incorporación Fiscal, es optativo, tendrá duración de diez años, y es una forma válida de buscar que el comercio informal se sume a la base de contribuyentes.

Tasa de ISR

Por lo que toca a las tasas del ISR, los ministros tampoco tuvieron mayor debate para rechazar el argumento de que se violaron garantías de proporcionalidad y equidad tributaria.

La nueva Ley del ISR creó, en su Artículo 152, varios «escalones» que incrementaron notablemente el impuesto que pagan las personas físicas, sobre todo las que perciben más de 750 mil pesos anuales.

Por ejemplo, alguien que, después de deducciones, percibe 300 mil pesos anuales, pagaba 49 mil 280 pesos de ISR, mientras que ahora pagará 51 mil 867 pesos.

En tanto, alguien que gana 1 millón 300 mil pesos, pagaba 323 mil 666 pesos, pero ahora pagará 362 mil 850 pesos.

«Las modificaciones a la tarifa del ISR sí cumplen con los principios de proporcionalidad y equidad, ya que aun con las modificaciones en la mecánica, esta no se distorsionó y la diferencia entre rango y rango, así como su aumento, es proporcional a los ingresos y al sacrificio», dice la sentencia.

Tope a deducciones

El tope, que no existía hasta 2013, señala que las deducciones por gastos médicos, funerarios, e hipotecarios, no pueden rebasar la cantidad que sea menor de entre 10 por ciento del ingreso total de la persona, o cuatro salarios mínimos anuales, poco menos de 100 mil pesos.

Los inconformes solo alegaron falta de fundamentación por parte del Congreso para justificar el tope, pero algunos ministros introdujeron otros elementos al debate.

El ministro José Ramón Cossío afirmó que este tope distorsiona artificialmente la base gravable, pues no permite deducir gastos por cuestiones que escapan a la voluntad de las personas, postura que compartieron Alberto Pérez Dayán y Olga Sánchez Cordero.

«Sin este tope, el beneficio de una deducción como la que está incorporada en nuestro ISR tendría un efecto mayor en quienes mayores ingresos tienen, porque está directamente en relación a la tasa marginal del contribuyente», replicó Alfredo Gutiérrez.

«Eliminar el tope sería generar un esquema del ISR que permite al que más tiene obtener un mayor beneficio de la deducción», agregó el ex titular del Servicio de Administración Tributaria.

Por su parte, Fernando Franco reiteró su postura previa de que la Corte solo puede invalidar normas fiscales que tengan un impacto claramente ruinoso sobre los contribuyentes.

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