Vania Guerrero
Reforma
Cd. de México, México (02 julio 2014).- Las llamadas telefónicas u otro tipo de comunicación, como mensajes, podrían intervenirse a petición de una «autoridad», de acuerdo con el proyecto de dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
«Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada», indica el artículo 190.
Sin embargo, no especifica bajo qué tipo de argumento se podría realizar esta intervención, lo cual deja abierta a la interpretación de las «autoridades» dicha medida.
Este párrafo fue adicionado en este proceso de dictamen, pues no estaba incluido en la propuesta del «Ejecutivo» enviada en marzo.
Por otro lado, de acuerdo también con el dictamen, las operadoras de telefonía tendrían la obligación de conservar datos y otros elementos de las comunicaciones de los usuarios por 24 meses, tal como lo propuso el Gobierno federal.
Esto a pesar de las quejas expuestas por Nextel y Telefónica que argumentaban que no sólo implicaría más costos, sino que representaba nuevas obligaciones para las empresas.
Pese a que los legisladores se habían comprometido a que no se impondría ningún tipo de censura, en el artículo 190, apartado VII, se indican algunas razones bajo las cuales se podrán suspender los servicios de telefonía, los cuales, según expertos, se prestan a la discrecionalidad.
«(Los concesionarios deberán ) realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables», señala el texto.