Avalan que PGR pueda espiar libremente en sitios públicos, seguir a personas, intervenir cuentas…

México, 17 de junio 2016 (NOTIGODÍNEZ).- El crecimiento de un estado criminal busca el permiso de la inmoralidad. Así, en este país secuestrado por el régimen usurpador del asesino de Atenco, Enrique Peña Nieto, donde las “instituciones” son utilizadas para reprimir a la población, sembrar evidencias, crear mentiras históricas y en todo su cinismo dar impunidad a los más altos delincuentes, y donde activistas, maestros y luchadores sociales son perseguidos, torturados, asesinados o detenidos por delitos fabricados, continúan las deformaciones inconstitucionales a leyes.

De acuerdo con la agencia Animal Político, en la “reforma” a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se le da permiso a la PGR a espiar comunicaciones privadas sin la obligación de demostrar ante el juez indicios de que la persona que será espiada pertenece al crimen organizado.

Para la autorización, el juez tendrá un plazo máximo reducido a la mitad (antes 12 horas, ahora 6 horas) y ya no debe constatar “la existencia de indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que la persona investigada es miembro de la delincuencia organizada” como lo señalaba un párrafo, ahora derogado, en el artículo 18.

En cambio, según la nueva redacción del artículo 17, para que el juez dé el visto bueno la solicitud deberá estar “fundada y motivada” -sin confirmar el nexo criminal del objetivo en específico- y solamente se debe precisar al juez la(s) persona(s), “si es posible” la identificación de los lugares donde se realizará el espionaje, el tipo de comunicación a ser intervenida, su duración y la empresa concesionaria (empresa privada) responsable del sistema a intervenir. El espionaje no podrá exceder seis meses. Sin embargo el Ministerio Público podrá solicitar intervenir de nuevo las comunicaciones del mismo sujeto.

Esto quiere decir que la PGR, fabricante de delitos y mentiras históricas, no tiene que demostrar nada y los jueces, generalmente sin mérito de íntegros y serviles al régimen, no tienen que constatar nada.

Asimismo las modificaciones establecen que las autoridades podrán realizar espionajes en sitios públicos utilizando cualquier medio electrónico o tecnológico a su alcance, seguir a personas, implementar operaciones encubiertas con agentes que incluso recibirán nueva identidad –sin establecer que personas ajenas a la policía de la PGR no puedan participar como agentes encubiertos en las investigaciones-, intervenir en cuentas bancarias, financieras o equivalentes.

Disfrutando el fruto de anteriores arbitrariedades, a los arraigos (detenciones) solamente se les adicionó seis requisitos que deberá tener la resolución judicial que autorice un arraigo: 1) Nombre y cargo de juez que lo autoriza, 2) los datos del detenido, 3) los delitos que se le acusan, 4) el motivo por el cual es necesaria la detención y 6) las autoridades responsables.

En lo demás los arraigos permanecen tan arbitrarios como antes. Con autorización del juez se realizarán, serán por un periodo de 40 días con la opción de duplicarse el periodo una vez. En caso de que se le niegue una orden de arraigo, la PGR podrá volver a presentar solicitud a placer, y en caso de una negativa a ampliar un arraigo, podrá interponer una apelación.

También la “reforma” establece en el artículo 3 que cualquier delito de esta índole ameritará que la persona detenida o bajo proceso esté recluida en una cárcel. Y no recluidos en una prisión preventiva sino, según lo que se estableció en el artículo 42, que deberán ser recluidos en “centros especiales”, sin especificarlos. Junto a ello se anula el derecho de las personas a pagar su pena en el centro penitenciario más cercano a su domicilio y se mantiene la posibilidad de que sean sometidos a mecanismos de vigilancia especial.

Además ampliaron el número de delitos que se consideran como actividades de crimen organizado: 1) Desvío de químicos para la preparación de narcóticos, 2) narcomenudeo, 3) uso de moneda falsificada con conocimiento de ello, 4) contrabando de bienes y 5) robo de hidrocarburos.

Las modificaciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fueron aprobadas esta semana por la Cámara de “Diputados” y entrará en vigor en cuanto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Nuevamente se presenta un cambio donde este desgobierno militar-terrorista se adjudica más poder de arbitrariedad para someter y, como propio de un régimen neoliberal, ignora asimismo las garantías de la población. Nuevamente explotan para lograrlo la línea discursiva de un problema con la obcecada y beligerante propaganda de quemar el pajar para encontrar la aguja y, dentro de su demagogia, ignorando completamente su profunda corrupción.

Con información de Animal Político

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