Los criminales no se roban el poder para cumplir sus promesas, ¿o sí?
Andrea Becerril
La Jornada
México, DF. Una de las promesas fundamentales que el gobierno y el PAN desplegaron en discursos y campañas mediáticas en torno a la reforma energética, la referida a que bajarían las tarifas del consumo de electricidad, no se cumple en la legislación secundaria, en la que incluso los panistas proponen una modificación, a fin de que se eliminen los subsidios federalizados.
En las reservas que el PAN presentó y que se discutirán hoy dentro de las comisiones dictaminadoras se propone agregar dos párrafos al artículo 130 de la ley de la industria eléctrica, para que el Ejecutivo sustituya los subsidios federalizados que ahora se dan al consumo residencial de energía eléctrica por subsidios focalizados.
Agrega que el Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo distinto al de las tarifas finales, que tiene a su cargo la Comisión Reguladora de Energía, “para determinados grupos de usuarios del suministro básico”.
La bancada del PAN propone también cambios al artículo 131 de esa ley, a fin de que se especifique con claridad que las empresas que llevarán a cabo los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica tendrán tarifas “que les permitan obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicios”.
Paralelamente, el PAN plantea asimismo que las secretarías de Hacienda, de Energía y Desarrollo Social evalúen la conveniencia de instrumentar programas de subsidios focalizados en zonas rurales y zonas urbanas marginadas, donde el costo del servicio será “asequible”.
Lo que no sufrió cambios en esa ley son las disposiciones que endurecen las sanciones para los usuarios que utilicen los llamados diablitos o algún otro mecanismo para no pagar el costo de la energía consumida.
El artículo 147 de esa ley establece que se castigará con multas de hasta tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, por consumir energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, facturación o control del suministro.
Además, en caso de que se reincida, la sanción será el triple de la que se hubiera aplicado la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.