Senado aprueba «reforma» que facilita a Peña y su congreso suspender garantías constitucionales

México, 10 de diciembre 2015 (NOTIGODÍNEZ).- Ahora, la ley reglamentaria del Artículo 29 constitucional que establece las condiciones en las que el Estado puede suspender derechos y garantías constitucionales, fue «reformada» [vandalizada] ayer por el «senado» para facilitar al usurpador Peña Nieto la aplicación de esa figura.

La aprobación de esta «reforma» se dio de forma un tanto silenciosa en medios, aunque aparece justo cuando los profesores de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en Oaxaca y Chiapas, plantan una férrea resistencia contra la «reforma» educativa espuria y su «evaluación docente».

De acuerdo con la agencia Proceso, el pleno del senado aprobó ayer miércoles con 88 votos a favor y 7 en contra, la nueva «ley reglamentaria» del Artículo 29 para turnarla a sus cómplices «diputados».

En la «reforma» avalada por esos individuos, se establecieron los supuestos para que el Ejecutivo –usurpado en estos momentos por un delincuente– pueda restringir y/o suspender los derechos y garantías constitucionales de los mexicanos.

El dictamen contempla «situaciones de violencia que alteren la paz pública y pongan en riesgo la estabilidad social». No obstante, la redacción nuevamente parece ambigua y abre la puerta a la aplicación discrecional de la suspensión de garantías con fines represivos. Es decir, da manga ancha al actual usurpador para suspender cuando quiera el marco constitucional y reprimir cada vez más a la ciudadanía.

En ese sentido, se incluyó el «principio de necesidad» para justificar la suspensión de los derechos constitucionales, determinado por el nivel de gravedad en «casos de perturbación grave que represente una amanaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacer frente a dichas afectaciones».

¿Quién decide qué tan grave es una situación y bajo qué criterio? El usurpador en turno, en este caso Peña Nieto, quien se ha dedicado a perseguir, criminalizar y masacrar a luchadores sociales, defensores de derechos humanos, periodistas libres y ciudadanía en general.

Ese sujeto cuya principal característica es el autoritarismo ciego y sordo. Como ejemplo tenemos las brutalidades que mandó hacer en San Salvador Atenco cuando aún desgobernaba el Estado de México; los cientos de presos políticos en todo el país, acusados de «ataques a la paz pública» sólo por ejercer su derecho de libre manifestación; los casos Tlatlaya, Apatzingán y Tanhuato, en los que civiles fueron ejecutados a mansalva por policías federales y elementos del Ejército; o el caso Ayotzinapa, con 43 normalistas desaparecidos desde hace 14 meses, atacados por policías municipales y federales, en presencia de militares.

Actualmente, el Artículo 29 constitucional establece que el Ejecutivo Federal puede solicitar la suspensión de garantías constitucionales con el aval de los «titulares» de las secretarías de Estado, los departamentos adminsitrativos y de la Procuraduría General de la República, es decir, de todo su gabinete. Los «funcionarios» deben avalar la solicitud de forma unánime, es decir, todos deben estar de acuerdo, para que ésta sea turnada al congreso.

Si los integrantes del gabinete en su totalidad están de acuerdo con la decisión del Ejecutivo, la solicitud pasa al Congreso que, en reunión bicameral, deberá avalarla o rechazarla. De esta manera, el congreso otorgará facultades al Ejecutivo para decretar la suspensión de garantías e iniciar acciones extraordinarias en las zonas donde se aplique.

La Suprema Corte puede en cualquier momento declarar injustificada la suspensión de las garantías y dejarla sin efecto, sin posibilidad para que el Ejecutivo revoque la decisión.

Con información de Proceso

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