Jesús Aranda
La Jornada
México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional establecer un rango de edad para cubrir determinados puestos de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.
Con el voto en contra del ministro Jorge Pardo Rebolledo, la sala determinó que Corporación Mexicana de Restaurantes (CMR) –operadora de los establecimientos Wings, Fonda Mexicana, La Destilería, El Lago, Olive Garden, Red Lobster y Chillis- violó el derecho a la no discriminación laboral, al publicar convocatorias para los puestos de recepcionistas y organizador de eventos en los que se excluía a personas mayores de 25 y 35 años de edad, respectivamente.
La convocatoria, publicada en un diario capitalino, establecía como requisitos, tener de 18 a 25 años, sexo femenino, excelente presentación, estatura de 1.60 m talla 30, para el puesto de recepcionista; en tanto que el organizador de eventos debía contar con 18 a 35 años de edad, “ser una joven alegre y de buena presentación”.
Los cuatro ministros determinaron que los rangos de edad establecidos en las convocatorias laborales no estaban justificados, pues no existía una razón suficiente para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad exigida, pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un restaurante y organizador de eventos.
La Corte anuló las convocatorias y turnó el asunto a un tribunal colegiado para que determine si procede la indemnización por daño moral a los quejosos Rosario del Carmen “y a medidas reparatorias en contra de la empresa, propiedad de Joaquín Vargas Guajardo.
En su resolución, la Primera Sala determinó que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales en cuestión eran inconstitucionales, ya que, “a pesar de la libertad de la que goza el empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal, distribuir el tiempo de trabajo, e instaurar normas de conducta y disciplina en el lugar de trabajo”..
Los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena establecieron que “no es posible generalizar que debido a cierta edad las personas gocen de determinadas habilidades físicas y mentales, al tratarse de un factor altamente individualizado. Por tanto, la edad avanzada no supone necesariamente una menor productividad laboral, pues ello corresponde a un estereotipo social”.
Agregaron que, “en muchos casos, contar con mayor edad se refleja en un alto nivel de productividad, precisión y constancia en el nivel de productividad, por lo que las habilidades y aptitudes no se pueden generalizar a partir de un rango de edad, sino que tales aspectos dependerán de pruebas individuales, y no a partir de prejuicios”.
Además de que, “en numerosas ocasiones, la fijación de un determinado límite de edad en una oferta de trabajo va dirigida a la obtención de una imagen comercial sexista, lo cual fue calificado por la Primera Sala como un caso de discriminación múltiple”.
Los ministros, salvo Pardo Rebolledo, establecieron el criterio de que, “cuando se pretenda contratar a una persona, la edad será un elemento justificado para que el empresario tome la decisión, solamente cuando debido a la naturaleza de la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a cabo, ese factor sea un requisito esencial y determinante para realizar las actividades”.