La Jornada
Paola Rodríguez.- La cafetería del Centro Médico Puerta de Hierro fue clausurada por la Dirección de Inspección a Reglamentos de Zapopan la noche del miércoles, luego de que se comprobaran actos de discriminación en contra de una trabajadora de un consultorio.
Se trata de Yuri Delgado Luévano, que la tarde del miércoles se reunió con el presidente de Zapopan, Héctor Robles Peiro, a quien le hizo la entrega de un par videos y audios en donde se apreciaba que no le permitieron utilizar el área de cafetería.
El pasado enero, Yuri Delgado fue despedida de este hospital en donde laboraba como recepcionista desde 2011, supuestamente por su preferencia sexual. Sin embargo, Fernando Espinoza de los Monteros, titular de Inspección de Reglamentos, explicó que la clausura no tiene que ver con este asunto, pues lo anterior se trata de un tema meramente laboral.
“Es un asunto completamente distinto e independiente al caso que nos reportaron de una empleada que fue despedida de este hospital. Ese es un asunto meramente laboral, ellos tendrán que verlo en la junta en esta materia. Además, no tenemos ninguna prueba de que la hayan despedido por una cuestión de preferencia sexual”, explicó.
En este sentido, el funcionario detalló que la multa fue de 8 mil pesos basados en el artículo 24 fracción XIV del Reglamento de Comercios y Servicios del municipio de Zapopan, que señala que “no se deben distinguir a ningún cliente ni negarle el servicio por cuestiones de raza, sexo, nacionalidad o cualquier otra cuestión que haga diferencia entre personas”.
Espinoza de los Monteros declaró que era probable que el hospital pagara la multa el día de ayer, por lo que ellos tendrían que proceder con la reapertura del local.
Por otra parte, en la pasada sesión de cabildo, el alcalde presentó una iniciativa para modificar el reglamento del bando de policía y buen gobierno para darle más facultades al municipio en materia de discriminación y así evitar que suceda este tipo de actos.
En el tema del despido, el alcalde dijo que el municipio no tiene injerencia, pues invade la competencia de las leyes federal y estatal del trabajo, ya que se trata de una vulneración a los derechos laborales y no cae directamente en la provisión de un servicio.