Red de ciudadanos se ampara contra «Ley» Telecom por sus graves violaciones al derecho de privacidad

Redacción / Sinembargo

Ciudad de México, 23 de septiembre (SinEmbargo).– Diversos activistas, defensores de los derechos humanos, periodistas y ciudadanos, entre ellos el padre Alejandro Solalinde, Javier Sicilia y Jenaro Villamil, se ampararon hoy contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión porque, aseguran, contiene violaciones graves a la privacidad de los mexicanos.

Durante la madrugada del 9 de julio, el Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal), así como la mayor parte de la bancada de Acción Nacional (PAN) y un legislador del de la Revolución Democrática (PRD), aprobaron en la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, la Reforma en materia de Telecomunicaciones.

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), informó que, en colaboración con diversos actores de la sociedad civil, impusieron un amparo ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa especializado en telecomunicaciones contra las disposiciones de vigilancia masiva de las comunicaciones contenidas en la Ley Telecom.

En el amparo se encuentran representados también el padre Miguel Concha, Daniel Moreno Chávez, Antonio Martínez Velázquez, José Luis Caballero, entre otros; además se ampararon miembros de la organización internacional Artículo 19, del Centro de Análisis Fundar, de la ONG Social TIC y de la red social especialidad en el poder legislativo, Borde Político.

La Red detalla que las disposiciones contenidas en los artículos 189 y 190, fracciones I, II y III, de la Ley Telecom, resultan inconstitucionales por su magnitud “injustificada, arbitrariedad, falta de controles, transparencia y ambigüedad” en su aplicación.

Y señala que además contravienen las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y convecciones internacionales en derechos humanos.

Detalla que estos artículos establecen obligaciones en materia de vigilancia masiva de las comunicaciones tanto para concesionarios como proveedores de servicios contenidos y aplicaciones en Internet. Además de que imponen la obligación para los concesionarios de retener datos de las comunicaciones hasta por dos años; el primero de ellos para su acceso en tiempo real.

“Disponen la geolocalización en tiempo real de equipos móviles sin contemplar las resoluciones de la SCJN al respecto. Otorgan la facultad de acceso a estos datos a una lista indefinida de autoridades e incluso ajenas a la persecución de delitos. No detallan los supuestos bajo los cuales se puede motivar el acceso a estos datos. Carecen de un procedimiento para la intervención de una autoridad judicial federal competente y la debida rendición de cuentas que impidan su abuso”, señala.

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