Abel Barajas
Reforma
Cd. de México, México (14 diciembre 2014).- La Procuraduría General de la República no mide con la misma vara el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, probablemente asesinados, y el de los 193 migrantes ejecutados y hallados en las fosas clandestinas de San Fernando, Tamaulipas.
En el primero, desde un principio ha permitido al Equipo Argentino de Antropología Forense participar en las investigaciones; en el segundo, ha rechazado que este grupo siquiera verifique la información de los dictámenes oficiales porque afirma que su intervención no está permitida por ley.
«No ha lugar a tener por nombrado al Equipo Argentino de Antropología Forense para que verifique la información forense relativa a la identificación porque no se da ninguno de los supuestos del Código Federal de Procedimientos Penales», dice un escrito de la SEIDO del 12 de abril de 2013, en respuesta a un deudo del caso San Fernando que el 20 de febrero anterior planteó la petición.
«No ha lugar a que se le informe cómo, cuándo, dónde y en qué circunstancias murió (un migrante), en virtud de la disposición expresa contenida en el párrafo segundo del Artículo 26 del Código Federal de Procedimientos Penales, que prohíbe proporcionar copias de los documentos independientemente de su contenido o naturaleza».
La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada respondió que los artículos 223, 225 y 226 del código, les impiden a los argentinos ser nombrados peritos de los familiares de los centroamericanos.
Dichos apartados especifican que el perito sólo puede ser nombrado en una averiguación previa cuando pertenezca a la misma etnia que el inculpado, cuando sean forenses del Gobierno federal, de una universidad mexicana o de una asociación de profesionistas reconocida en la República.
Ninguno de esos requisitos cumple la indagatoria de los 43 normalistas de Ayotzinapa y, sin embargo, el equipo argentino tiene una participación activa y hasta emite sus propias comunicaciones de prensa, no siempre de la mano de la PGR.
Con los migrantes de San Fernando la historia ha sido distinta y los deudos han tenido que litigar hasta sus últimas consecuencias para que la PGR suspenda cualquier cremación de los cadáveres, permita nombrar en la investigación a los forenses argentinos y garanticen su derecho a identificar a las víctimas.
El Octavo Tribunal Colegiado Penal del Distrito Federal turnó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo en revisión 156/2014, con el cual los familiares de los migrantes masacrados pretenden darle un giro al Caso San Fernando.
Los quejosos señalan que el manejo de la investigación, por parte de las autoridades federales y estatales, viola su derecho a la verdad y el debido proceso, al impedir que puedan contar con información verídica y científica que avale la identificación de los restos humanos.
Al mismo tiempo, el asunto se remitió a la Corte para que se defina si en un caso de esta naturaleza, se le puede conceder personalidad jurídica a la asociación civil Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, que representa a las familias de los migrantes.
«La trascendencia de la resolución del asunto, impacta en los criterios judiciales vinculados con el derecho de acceso a la información pública en averiguaciones previas y qué personas deben tenerlo, cuando se trata de casos como el que ahora se presenta, en donde pueden presentarse violaciones graves a derechos humanos o, inclusive, delitos de lesa humanidad, por lo que el análisis jurídico que llegara a realizarse en el caso, implicaría fijar un criterio trascendente para casos futuros», argumentó el tribunal colegiado en su sentencia.
El órgano jurisdiccional señaló que este caso debe ser resuelto por la Corte porque implica definir si en el caso de San Fernando puede hacerse una excepción al sigilo de las averiguaciones previas que marca la ley y abrir el expediente.
En septiembre pasado, la Corte atrajo además otro amparo donde se reclama el acceso a la investigación del Caso San Fernando, como un derecho a la información.