David Martínez Huerta
Sinembargo
Ciudad de México, 15 de mayo (SinEmbargo).– El Centro de Análisis e Investigación Fundar y Artículo 19 detectaron la falta de atención a las demandas ciudadanas en la legislación secundaria en materia político–electoral aprobada en el Senado de la República. Las principales omisiones respecto a la reforma constitucional son la falta de regulación a la publicidad gubernamental, la transparencia de los partidos políticos y el derecho de réplica.
Los legisladores de oposición fueron incapaces de alcanzar acuerdos que les permitieran integrar estos temas a la legislación secundaria, tras 80 días de negociaciones entre senadores de las tres principales fuerzas políticas para integrar sus visiones partidistas a los dictámenes por los que se crean la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
“No hay avances en el marco normativo de la regulación de la propaganda gubernamental y no hay señales de cambio en el Gobierno”, afirmó en entrevista Justine Dupuy, investigadora de Fundar.
Hace poco menos de un año, senadores perredistas y panistas liderados por Ernesto Cordero Arroyo presentaron una agenda común de 30 puntos irreductibles que deberían incluir las leyes secundarias en materia política-electoral.
El primer punto se refería a la fiscalización anticipada y durante la campaña, de todos los recursos de los que dispongan los partidos y sus candidatos. El cuarto establecía sanción penal por la transmisión de propaganda o publicidad encubierta. El quinto, revocación inmediata de la concesión de radio y televisión cuando el medio intervenga ilegalmente en campañas electorales. Sexto, Ley de Propaganda Gubernamental. El punto 27 exigía leyes reglamentarias de candidaturas independientes, iniciativa popular, plebiscito, referéndum y derecho de réplica.
Ninguno de estos puntos se incluyó en la legislación secundaria, o en el caso de candidaturas independientes o referéndum (consulta popular) se hizo de tal forma que dejó mucha insatisfacción entre la ciudadanía.
“Hemos detectado la falta de atención a las demandas ciudadanas, incluso a las observaciones y recomendaciones internacionales en materia de libertad de expresión. Entre los temas que hemos detectado que quedan fuera del marco normativo está la regulación del derecho de réplica”, afirmó Iván Báez, oficial de protección de Artículo 19.
Para las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) es indispensable que existan herramientas legales que permitan que se garantice el derecho a la libre expresión, se garantice que fluya la información y se proteja la opinión de ciudadanos y comunicadores durante los procesos electorales.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), en su recomendación general 34, establece que los Estados deben establecer condiciones legales o reglas que garantizar que fluya la información a la ciudadanía, que le permita tener elementos para decidir el sentido de su voto, en días previos a la realización de los comicios.
No obstante, los senadores evitaron incorporar en la legislación secundaria herramientas que garanticen el acercamiento de la ciudadanía con los partidos políticos y reglas claras que permitan a los electores contar con información suficiente que les permita decidir el sentido de su voto.
“El hecho de que no exista una regulación de publicidad oficial hace que tengamos problemas graves en la equidad de la contienda, por qué, porque la gente no está recibiendo la información eficiente que merece y libre de censura, porque los medios dependen en gran medida del dinero de la publicidad del Gobierno”, sostuvo Ana Cristina Ruelas, oficial del Programa de Acceso a la Información de Articulo 19.
PROPAGANDA OFICIAL
La Ley de Propaganda Gubernamental es una demanda ciudadana que lleva varias años en la mesa de discusión del Congreso de la Unión. Incluso en esta LXII Legislatura, los tres principales grupos parlamentarios presentaron iniciativas para regular la publicidad sin lograr que alguna se colara en el presente periodo extraordinario.
Es más, los legisladores incurrieron nuevamente en una omisión legal al no legislar como lo obligaba el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en materia político electoral, para limitar y regular el gasto que ejercen el Presidente de la República, gobernadores, secretarios de estado y otros titulares de dependencias gubernamentales para promocionar a los propios servidores públicos.
“La idea es que a través de la regulación de publicidad oficial se pueda garantizar que haya una información plural, información que garantice la libertad de expresión de los medios, es decir que no estén cooptados por el dinero que están recibiendo del gobierno, y que los ciudadanos puedan obtener información veraz, que puedan tener mayores elementos para tomar decisiones”, señaló Ana Cristina Ruelas, de Articulo 19.
El tema de regular la publicidad oficial es importante porque anualmente se gastan miles de millones de pesos sin que nadie rinda cuentas por estos recursos despilfarrados en la autopromoción de funcionarios.
Pero va más allá, en términos electorales se trata de generar condiciones de equidad entre los contendientes y de asegurar que los ciudadanos cuenten con información confiable sobre los aspirantes a un cargo de elección popular.
“Hay un impacto directo sobre la información que les llega a los ciudadanos, porque con base en esta información: lo que leen en los periódicos, escuchan en la radio y ven en la televisión, es que los ciudadanos toman sus decisiones a la hora de votar. Por eso es un tema que está ligado al tema electoral”, afirmó Justine Dupuy, de Fundar.
La especialista enfatizó que el pendiente es enorme. Primero legisladores y ciudadanía deben debatir qué tipo de regulación de la publicidad gubernamental se requiere, luego regularla, mediante una estrategia que incluya desde la planeación de la publicidad oficial; la contratación; criterios de distribución; un sistema de evaluación y fiscalización; así como mejorar la transparencia de las dependencias de gobierno.
“Utilizan la propaganda oficial como una herramienta para controlar la línea editorial de los medios, es decir, puede ser una amenaza el retiro de la publicidad oficial si el gobierno que sea, federal, municipal o estatal, no está de acuerdo con la información que comparte este medio”, recalcó.
Según datos de Artículo 19, a nivel federal, la Presidencia de la República y las dependencias gubernamentales gastaron cuatro mil 195 millones de pesos el año pasado. A nivel estatal, sólo 24 entidades federativas gastaron más de cinco mil millones de pesos.
Esto significa que los tres niveles de gobierno gastaron más de 10 mil millones de pesos, que puede ser aproximadamente el gasto de un municipio en un año.
INFORMES ANUALES DE LABORES
El nuevo Legipe copia de forma íntegra en el artículo 242 numeral cinco, lo que estipula el actual Cofipe en su artículo 228, mismo numeral, respecto a la no considerar el informe anual de labores de los Gobernadores como propaganda gubernamental.
Artículo 242
…
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Esta excepción ha sido bien aprovechada por gobernadores y servidores públicos de todos los partidos políticos para autopromocionar su imagen mediante campañas de “spotización” más allá de sus fronteras, para presentar sus logros personales disfrazados de propaganda gubernamental.
El Gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presuntamente gastó 10 millones de dólares, aproximadamente 130 millones de pesos, para promover su primer informe de gobierno, en una campaña mediática en el Distrito Federal, a casi 900 kilómetros de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez; y alcanzó los estados de México, Nuevo León, Puebla, Veracruz y Sinaloa.
En diciembre de 2013, Velasco desplegó su propaganda en revistas de gran circulación que poco tiene que ver con el ámbito político como Tv Notas y Quién; se promocionó en televisión en la sección de espectáculos y noticias, tanto de Televisacomo de Tv Azteca; así como en anuncios en periódicos circulación nacional como El Universal, Reforma o La Jornada; en el transporte público de la Ciudad de México: paradas de camiones, espectaculares, incluso salas de cine; todo esto, sin hablar de la promoción en redes sociales.
Por otra parte, el Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, gastó 124 millones de pesos para promover su imagen según cifras oficiales.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, calculó que para promover su tercer informe de gobierno, el 15 de enero de 2014, Moreno Valle gastó 42 millones de pesos en los 10 días a los que tiene derecho a difundir imágenes con su rostro para promover el informe.
De acuerdo con datos de Fundar, el gobierno de Moreno Valle gastó 194 millones 373 mil 608 pesos durante su primer año. Su llegada al poder de Puebla significó un aumento de recursos destinados a la compra de espacios en televisión. Mientras en 2010 sólo era de 17 por ciento del presupuesto de comunicación social, en 2011 ascendió a 67 por ciento.
LA REGULACIÓN
El nuevo Legipe, que sustituirá al actual Cofipe, dedica un capítulo a la regulación de la propaganda electoral (artículos 209 al 212), que no es lo mismo que propaganda gubernamental.
En el artículo 209 se especifica que durante el tiempo que comprenden las campañas electorales, federales y locales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales “deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”.
No obstante no se estipula nada sobre la propaganda gubernamental en tiempos no electorales ni dice nada sobre la propaganda que se disfraza como información noticiosa.
“Lo que hemos visto en el análisis que hemos hecho en los estados, es que muchas veces en los boletines de prensa del propio gobierno se transmiten tal cual, es uncopy paste, de lo que se difunde en el medio, y no se dice que es una inserción pagada. Se toma como si fuera la opinión del medio, pero es exactamente lo que dice el gobierno”, afirmó Ana Cristina Ruelas, oficial del Programa de Acceso a la Información de Articulo 19.
Asimismo, el Legipe dedica un capítulo al acceso de los partidos políticos a la televisión y radio (artículos 159 al 186). Allí se especifica, en concordancia con la reforma constitucional, que los partidos, candidatos y precandidatos no podrán “comprar” o “adquirir” por sí o por terceras personas tiempos en radio y tv.
Se especifica que el Instituto Nacional Electoral (INE) administrará los tiempos oficiales entre los candidatos de partidos políticos y los candidatos independientes. El INE establecerá las pautas, atenderá quejas y sancionará a quienes violenten estos principios.
En los estados, cuando los comicios se empalmen con la campaña presidencial, se destinarán 15 minutos adicionales para la cobertura de los candidatos locales.
El artículo 181 establece que fuera de los periodos de campañas y precampañas, los partidos políticos tendrán derecho a un programa mensual con duración de cinco minutos, en cada estación de radio y televisión, así como a transmitir mensajes con duración de 20 segundos, que se distribuirá de forma igualitaria entre todos los partidos políticos.
Los programas y mensajes serán transmitidos en el horario comprendido entre las seis de la mañana hasta la medianoche y será el INE el encargado de aprobar las pautas y vigilar que se respeten los lineamientos señalados.
DERECHO DE RÉPLICA
El derecho de réplica es un derecho humano que permite fomentar el dialogo en una sociedad democrática, además, pueda darse una situación de intercambio de informaciones o incluso de opiniones respecto a temas políticos o sobre personas que aspiran a una candidatura, en pleno ejercicio de la libertad de expresión.
“Lamentablemente vemos que dentro de las reformas no se ve la intención de obtener los estándares más altos en cuanto a libertad de expresión, en concreto del derecho de réplica, con la posibilidad de intentar regular incluso aspectos que podrían regular la censura”, detalló Iván Báez, Oficial de Protección de Artículo 19.
No obstante lo que sí está reglamentado, los legisladores también omitieron incluir sanciones en caso de que se incurra en campañas de desprestigio, no solo por las afectaciones morales del tema, sino porque la información falseada podría generar algún tipo de modificación de la decisión del elector en días u horas previas a los comicios.
Para esta OSC el derecho de réplica no se limita a candidatos o aspirantes a un puesto de elección popular que pudieran ser aludidos durante las campañas electorales, también se refiere a una correspondencia entre políticos y ciudadanía en general y especialmente entre presentantes de los medios de comunicación.
“Hemos visto un uso recurrente de campañas de desprestigio en contextos electorales, no solo contra los políticos, sino lo que me gustaría dejar claro, campañas de desprestigio contra personas que cumplen con la labor informativa, personas encargadas de emitir opiniones o incluso personas que pueden brindar algún tipo de información en los grandes canales de comunicación”, afirmó el abogado de Articulo 19.