Ciro Pérez
La Jornada
México, DF. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Ifai) “analiza si la recién aprobada Ley Federal de Telecomunicaciones genera las mismas circunstancias de incertidumbre ante la falta de un respaldo judicial y la posible invasión del ámbito de privacidad”, en lo relativo al tema de geolocalización.
A través de un comunicado destaca que en la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones se prevén supuestos en los cuales es posible que las instancias encargadas de la procuración de justicia y la seguridad nacional pueden requerir la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil.
“El debate surge indudablemente frente al régimen jurídico de la protección de datos personales y al papel que desempeña el Ifai como organismo constitucional garante de ese derecho”.
Destaca que el Instituto ha sido en innumerables ocasiones defensor del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, tal como lo demuestra la interposición de remedios constitucionales en contra del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula también la posibilidad de localización geográfica de equipos telefónicos móviles sin que de por medio exista mandamiento judicial.
El Instituto, añade, deberá reflexionar con cuidado los límites que deben tener, por un lado, el derecho fundamental a la protección de datos personales y, por el otro, las autoridades que pueden vulnerar esa esfera individual de las personas.
“No es casualidad que la Constitución establezca en el mismo texto del artículo sexto la protección de datos personales y el régimen de telecomunicaciones. Más aún, si ello se refuerza con lo que dispone el artículo 16 de la propia Ley Fundamental en los supuesto de la posesión de datos a cargo de particulares. De ahí, la necesidad de una reflexión sistemática y coherente con lo que dispone la Constitución en esos ámbitos”.
Puntualiza que, en su momento, el IFAI emitirá la postura institucional que corresponda siempre con miras a dar cumplimiento a su mandato constitucional como garante, no sólo del acceso a la información, sino y en este caso particular, de la protección de los datos personales.