Al «Congreso» (PRIANRD) no le urge simular que combate su propia corrupción; entregar al país es su única prioridad

REFORMA / Redacción

Cd. de México, México (28 diciembre 2014).- Pese a que la corrupción es un problema apremiante en México, el Congreso de la Unión le da largas a las distintas reformas para combatirla y hacer más transparente el uso de recursos públicos.

Así, ambas Cámaras agotaron ya cinco de los seis periodos ordinarios sin aprobar dichas modificaciones.

En el último periodo, se debatió la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, pero los partidos no lograron acuerdos sobre sus alcances y el dictamen ni siquiera se presentó ante el Pleno de la Cámara baja, donde se discutía el tema.

Pero no es la única propuesta que no ha sido atendida.

Por ejemplo, en 2012, se planteó aplicar a los servidores públicos la figura jurídica de «signos externos de riqueza», es decir, aquellos bienes muebles e inmuebles que usa y disfruta una persona y cuyo valor excede a los ingresos que declara percibir.

Con la reforma, la Secretaría de la Función Pública estaría facultada para iniciar investigaciones y auditorías a funcionarios para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos y determinar el origen de los bienes que disfruta.

Dicha propuesta no ha sido dictaminada.

Tampoco se ha puesto a discusión la iniciativa del perredista Fernando Belaunzarán para incluir en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para prevenir situaciones que pudieran favorecer conflictos de interés entre el deber y los intereses privados de los servidores públicos.

Con la reforma, los servidores públicos deberían incluir junto con su declaración patrimonial, la llamada «declaración de intereses particulares», es decir las áreas o actividades empresariales en las que se desenvuelve y con ello prevenir que desde su cargo favorezca los intereses propios, de sus familiares o socios.

Incluso la bancada del PVEM señaló que la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, promulgada el 11 de junio de 2012, carecía de una definición de la conducta de corrupción, por lo que propuso incluirla en la legislación.

«Corrupción: Actos, omisiones, proposiciones e insinuaciones cometidas por cualquiera de los sujetos obligados de esta ley, en relación con la contratación de obras públicas, cuyo propósito fundamental sea obtener beneficios, ventajas y/o privilegios económicos, personales, familiares, laborales, o de cualquier otra índole, distintos a lo que legalmente les corresponde, a lo establecido en el presente ordenamiento, así como en las demás leyes en la materia», señala su propuesta que tampoco ha sido dictaminada.

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