Jesús Aranda
La Jornada
México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para ampliar el fuero militar y permitir que soldados que cometan delitos contra la salud en actos de servicio sean juzgados en el fuero castrense y no por la justicia federal.
Al iniciar la discusión de un juicio de amparo presentado por el soldado Luis Alberto Martínez Campos en contra de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2007 por el Supremo Tribunal Militar por delitos contra la salud, tres de cinco ministros que hicieron uso de la palabra se pronunciaron en el sentido de que el fuero de guerra es competente para juzgar delitos del orden federal cuando son cometidos por militares en actos de servicio.
En este caso, los ministros Jorge Pardo Rebolledo (ministro instructor), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar argumentaron que al cometer delitos contra la salud, el militar estaba en actos de servicio y el delito no afectaba a civiles, entonces, fue válida la sentencia emitida por el tribunal castrense en contra del quejoso.
En contra del proyecto hablaron José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero, quienes recordaron que al analizar la decisión de la Corte Interamericana sobre el caso Rosendo Radilla, la SCJN que cuando un militar en activo no fuera acusado de delitos del fuero castrense “debe ser siempre juzgado por el tribunales ordinarios”.
Agregaron que, si bien el soldado de infantería condenado por delitos contra la salud (por permitir el trasiego de mariguana hacia Estados Unidos) cometió el ilícito en actos de servicio, “es claro que su comisión no atenta contra bienes jurídicos propios del orden militar”.
Sánchez Cordero añadió que la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo que la utilización del fuero de guerra debe ser mínima y cuando sea estrictamente necesario.
“La jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y debe estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculado a las funciones propias de las fuerzas armadas”, por lo que, los soldados en activo sólo deben ser juzgados en el fuero de guerra por la comisión de delitos o faltas que atenten contra el orden militar.
Sánchez Cordero aseveró que cuando la justicia militar asume competencias sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se afecta al juez natural, al debido proceso y, en consecuencia, al propio derecho de acceso a la justicia”.
La discusión del asunto continuará el próximo lunes.