Jesús Aranda
La Jornada
México, DF .La empresa de televisión satelital SKY incurrió en cobro indebido, entrega del producto o servicio, así como en prácticas abusivas previstas en el contrato que firma con sus suscriptores, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al amparar a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en representación de dos mil 051 usuarios que se quejaron en contra del servicio de la empresa televisiva.
Los ministros apoyaron el proyecto de dictamen, elaborado por Olga Sánchez Cordero, en el que la Profeco representó a los consumidores, al considerar que diversas cláusulas de los contratos de adhesión celebrados entre la empresa y los consumidores contienen condiciones “desproporcionadas, inequitativas o abusivas”.
Sin embargo, los ministros avalaron el llamado “plazo forzoso” para la contratación del servicio, porque es obligatorio para la empresa y para el consumidor, así como la llamada “firma de un pagaré en blanco”, porque puede interpretarse “no en el sentido que obliga a los consumidores a firmar un pagaré en esas condiciones, sino sólo establece que ésta garantiza una obligación”.
La Profeco radicó las más de dos mil quejas de 2009 a 2011, y detectó que los contratos contravienen diversas disposiciones legales, por lo que promovió el juicio mercantil correspondiente.
Entre las cláusulas que la Corte consideró ilegítimas destacan:
La cláusula prevista en el apartado de aceptación de obligaciones (la cual establece que el suscriptor de SKY autoriza a usar y compartir con terceros sus datos para fines mercadológicos), es abusvia en la medida que afecta exclusivamente al consumidor, y deja sin posibilidad de que decida libremente que utilicen su información.
Las cláusulas referentes a la prestación de servicios, arrendamiento de equipo y contrato de comodato de equipo, violan el principio de equidad de los consumidores toda e que aún cuando se refieren al incumplimiento del contrasto, contienen derechos y beneficios sólo a favor de SKY, en virtud de que el incumplimiento de cualquier obligación da lugar a la rescisión de todos los contratos, aún cuando éstos no sean recíprocos con la obligación incumplida.
Las cláusulas sobre la forma de pago, prestación de servicios y contrato de arrendamiento, son nulas en virtud de que el contrato es desproporcionado , abusivo e inequitativo, “al prever que la vigencia del contrato sea distinta para las partes, pues mientras que para la demanda es indefinida, para el consumidor es forzosa y obligatoria.
La cláusula que obliga al suscriptor a pagar una penalización por el cambio de la forma de pago, cuyo manto será indicado por SKY, la cual puede modificar unilaterlamente el monto.
El amparo concedido a la Profeco invalida las cláusulas abusivas.