«Nueva» ley energética obliga a Pemex y al IMP entregar información sobre yacimientos para su venta a la IP

  • En caso de negarse se les aplicará una multa hasta de 100 millones de pesos
  • Igualmente deben abrir sus archivos sobre los contratos vigentes y sus activos

Víctor Ballinas
La Jornada

A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria energética, este miércoles, Petróleos Mexicanos (Pemex) y el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) deben comenzar a transferir, “de manera gratuita y de forma inmediata” toda la información sobre reservas y yacimientos de crudo y gas a un centro dependiente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), así como la referente a los contratos que tiene firmados y sus activos.

En los artículos transitorios de la Ley de Hidrocarburos, ayer publicada por el Ejecutivo, se indica que Pemex y el IMP deberán dar acceso irrestricto a la CNH, “tanto de forma remota como dentro de las instalaciones, a la información y a los activos a asociados” y de no hacerlo se les sancionará con multas de 20 a 100 millones de pesos.

Se subraya que el plazo para la transferencia total de información es a más tardar dos años a partir de la publicación del decreto. La CNH, que es uno de los órganos reguladores del sector, comercializará esos datos, que contienen el mapa de yacimientos obtenidos por Pemex y el IMP en sus actividades de exploración.

Asimismo, en la Ley de Hidrocarburos se concreta que Pemex y sus filiales están obligadas a financiar la creación del Centro de Control de Gas Natural, que se creará por decreto presidencial “a más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley”.

Ese centro administrará la infraestructura para el transporte por ductos y almacenamiento de gas natural, que ahora llevarán a cabo empresas privadas.
Se indica en los artículos transitorios que el Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley dentro de 180 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor.

De igual forma, en el artículo noveno transitorio de la Ley de Hidrocarburos se precisa que para integral el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como el IMP transferirán a la CNH, a título gratuito, toda la información que posean.

En el artículo 32 se detalla que pertenece a la nación la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de exploración y extracción.

En ese mismo artículo se precisa que corresponde a la CNH el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información referida en el presente artículo.

Por su parte, en el noveno transitorio se indica además que “de forma inmediata a la entrada en vigor del presente decreto, Pemex, sus organismos subsidiarios, sus empresas filiales, y en su caso el IMP, llevarán a cabo las acciones y los convenios modificatorios que sean necesarios, a efecto de que se establezca que la Comisión Nacional de Hidrocarburos será beneficiaria de forma directa de los derechos contenidos en los contratos mencionados”.

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