Rolando Herrera
Reforma
Cd. de México (29 octubre 2014).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la pregunta que el PAN pretendía llevar a consulta para modificar cómo se fija el salario mínimo.
Con seis votos contra cuatro, el Pleno consideró que el tema está prohibido por la propia Constitución, que establece que no pueden llevarse a consulta temas que afecten los ingresos y gastos del Estado, así como los que menoscaben derechos fundamentales.
La pregunta sometida al análisis de los ministros fue: «¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?»
El Ministro Arturo Zaldívar sostuvo que el establecer que el salario mínimo se fije en función de la línea de bienestar que establece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), restringe el Artículo 123 constitucional, que es el que determina, de una manera más amplía, cómo debe fijarse el pago que deben recibir los trabajadores.
«Estamos en presencia de una restricción de materia de derechos humanos que no puede ser objeto de consulta», aseveró.
El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo indicó que la modificación del salario mínimo sí impacta los ingresos y gastos del Estado, pues es un concepto de referencia en orden tributario y financiero vinculado a los programas presupuestarios.
«Me parece que mientras no se haga lo que se ha dado en llamar una ‘indexación’ de todos esos elementos respecto del salario mínimo, el salario mínimo no puede desvincularse de todos estos elementos que lo toman en cuenta», indicó.
El proyecto elaborado por el Ministro José Ramón Cossío proponía considerar como constitucional el tema de la consulta pero reformulando la pregunta debido a que no era clara ni comprensible.
Una vez que se dio la votación, en la que su proyecto fue rechazado, Cossío advirtió que de seguir con el mismo criterio amplío para considerar cuáles son los ingresos y gastos del Estado, prácticamente ningún tema podría someterse a consulta popular.
«A mí lo que me parece es que si nosotros determinamos, y esto lo vamos a ver en los siguientes asuntos, que cualquier cosa que le repercuta al Estado como un gasto o como un ingreso es una prohibición para efectos de llevar a cabo las consultas me parece que vamos a acabar cerrando toda posibilidad de consulta», advirtió.
Este es el primer asunto que la Corte resuelve en materia de consulta popular, figura que fue incluida en la Constitución en 2012 y que fue plasmada en una ley secundaria en este año.
En los próximos días, el Pleno también decidirá si son constitucionales las preguntas del PRD y de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), referente a la reforma energética; así como la del PRI que es sobre la reducción de 100 diputaciones y 32 senadurías plurinominales.
El Partido Acción Nacional discrepó del fallo contra la consulta que promovía sobre el salario mínimo.
«No compartimos el criterio de la SCJN. Respetamos a las instituciones y acatamos el fallo«, tuiteó el líder del blanquiazul, Ricardo Anaya.
El panista agradeció a los dos y medio millones de personas que apoyaron la consulta y adelantó que Acción Nacional seguirá luchando por un salario digno y justo para los trabajadores.