Peña cometió peculado al usar helicóptero del EMP como taxi aéreo de Gamboa; AMBOS DEBEN IR A LA CÁRCEL

Para cualquier ciudadano informado, el título de este artículo puede resultar un tanto absurdo. Al hablar de criminales como Enrique Peña Nieto o Emilio Gamboa Patrón, se da por sentado que DEBERÍAN ESTAR EN LA CÁRCEL. Peña usurpa la Presidencia y Gamboa un escaño en el Senado. Por sí solos, esos crímenes valdrían una larga condena carcelaria.

Enumerar las demás trapacerías y barbaridades que ambos sujetos han perpetrado a lo largo de sus «carreras» criminales, implicaría la creación de un sitio web especializado únicamente en esa tarea. Por ello, el que hayan utilizado un helicóptero oficial como taxi aéreo para irse a jugar golf, parece un juego de niños. No lo es. También se trata de un delito que debería sumar otros meses o incluso años de cárcel a sus abultadas condenas.

El diario Reforma reveló hace unos días que Gamboa Patrón, actualmente coordinador de la banda priista en el «Senado», utilizó un helicóptero de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, dependiente del Estado Mayor Presidencial (EMP), como taxi aéreo para irse a jugar golf con el asesino de Atenco y actual usurpador, Enrique Peña Nieto.

Reiteramos: Gamboa es un criminal . Al igual que Peña, no tiene derecho ni a la dieta mensual millonaria que ilegalmente se embolsa cada mes. Pero suponiendo que realmente fuera un «senador», tampoco tendría derecho a utilizar un vehículo presidencial para su uso personal. «Diputados» y «senadores» gozan de privilegios onerosos para su transporte: desde compra y renta de vehículos -lujosas camionetas-, vales de gasolina, boletos de avión y hasta «apoyo» con dinero en efectivo, todo pagado por los mexicanos. Pero al mamarracho Gamboa no le basta. Ahora también dispone a su antojo de las aeronaves oficiales.

De acuerdo con el Código Penal Federal vigente, ambos sujetos incurrieron en el delito de peculado al utilizar recursos del Estado para un uso distinto al que fueron destinados. El artículo 223 establece claramente que:

Comete el delito de peculado:

  • Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa
  • El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona
  • Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y
  • Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó

Fuente

Los helicópteros del EMP están asignados exclusivamente al traslado del «presidente» en turno y/o su familia, no de los «diputados», «senadores» o amigotes de quien usurpe la Presidencia, menos aún, para andarlos paseando, llevando y trayendo a eventos recreativos personales. Por tanto, Peña y Gamboa son responsables del delito de peculado, uno por disponer del helicóptero para un uso distinto al que tiene designado y el otro por haberse beneficiado del recurso a sabiendas del uso incorrecto.

La sanción indicada en el mencionado artículo 223 del Código Penal Federal para este delito es:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de Néxico en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

Sólo por este delito, a Peña le corresponderían por lo menos dos años de prisión. No obstante, lleva casi un sexenio completo usurpando la Presidencia de la República. Empezando por ahí, ABSOLUTAMENTE TODO LO QUE HA HECHO ES ILEGAL: desde habitar en Los Pinos y cobrar un sueldo, hasta la expedición de falsas leyes -contrarreformas- que, encima, tienen por objetivo liquidar derechos y rematar la riqueza nacional. Todo lo que el asesino de Atenco ha realizado desde el cargo que usurpa es un delito, y su principal cómplice ha sido… el pueblo de México que lo ha mantenido, financiado y solapado todo este tiempo.

El día que los mexicanos cobren conciencia de esa gran verdad, entenderán al fin la necesidad de reaccionar inmediatamente para dejar de contribuir a la barbarie que azota al país. Sólo de esa manera se abrirá por fin la puerta del cambio verdadero en México.

Foto derecha de Reforma.

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