El culpable es Moreno Valle. Él propuso la «ley» bala. Él mandó imponerla en el «congreso» y él ordenó aplicarla en Chalchihuapan. Todo esto es pura simulación e insultos a la inteligencia… ¿hasta cuándo lo seguiremos tolerando?
Redacción La Jornada
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó en el caso Chalchihuapan que los principales responsables de la muerte del niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo y los abusos sufridos por los pobladores son el secretario de Seguridad Pública del estado, Facundo Rosas Rojas, y el procurador Víctor Carrancá Bourget. En resumen, concluyó que fue el gobierno morenovallista el responsable de los hechos funestos ocurridos el pasado 9 de julio.
Sin embargo, llamó la atención que excluyó de toda culpa directa al mandatario Rafael Moreno Valle Rosas y el titular de la Secretaría General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas, una situación que causó mucho malestar en las redes sociales.
Dentro de las recomendaciones emitidas por este organismo federal está el inicio a un procedimiento correspondiente en contra de ambos servidores públicos, y para ello dio un ultimátum de 30 días a Moreno Valle para que cumpla con esta medida.
La finalidad –dijo– es que realicen las investigaciones objetivas y transparentes para la reparación del daño a las víctimas y para que haya una disculpa pública a los agraviados.
El titular de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, advirtió que si el mandatario estatal incumple con la recomendación, solicitará un juicio político.
También solicitó la creación de una fiscalía especial para la Investigación de los hechos ocurridos el 9 de julio, donde la Policía Estatal utilizó 930 granadas expansivas de gas lacrimógeno de dos calibres, y una de ellas fue la que impactó en el cráneo del menor, hiriéndolo de muerte.
En suma, el organismo concluyó que en Chalchihuapan hubo violaciones a los derechos a la vida, a la libertad de reunión, a la seguridad e integridad personal, al trato digno, a la verdad y a la información, así como abuso de poder atribuidas a servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia de Puebla en agravio del niño.
También determinó que Tehuatlie Tamayo perdió la vida por el impacto de un cartucho de gas lacrimógeno lanzado por la policía estatal, y no se pudo acreditar el uso de balas de goma.
Esta declaración echó por tierra la tesis que el gobierno poblano sostuvo en las últimas semanas, que fue la onda expansiva de un cohetón, según recomendación de peritos y especialistas externos que hicieron pruebas con la cabeza de un puerco congelado, la que mató al menor de 13 años de edad.
En la refriega entre los agentes y la población, informó que además resultaron lesionados nueve pobladores con daños irreversibles, así como 49 agentes policiales.
La recomendación número 2VG/2014 se hizo pública este jueves, en respuesta al expediente CNDH/1/2014/4555/Q/VG, sobre la investigación a violaciones graves a los derechos humanos en Chalchihuapan.
Para ello, el presidente de la CNDH ofreció una rueda de prensa en la sede nacional del organismo, ubicado en la Ciudad de México, donde además estuvo presente la madre del niño asesinado, Elia Tamayo Flores, y el alcalde Chalchihuapan, Javier Montes Bautista.
Llamó la atención que dentro de las indagatorias Plascencia Villanueva documentó que la Policía Estatal Preventiva sabía desde la noche del 8 de julio, un día antes de los hechos funestos, que iban a persuadir una protesta social en el puente de San Bernardino Chalchihuapan.
El ombudsman confirmó que a las 23 horas del 8 de julio de 2014 los policías prepararon su equipo antimotín y se concentraron para ser trasladados a las instalaciones de la Policía Estatal Preventiva ubicadas en la ciudad de Puebla, donde a su vez recibieron indicaciones y equipo táctico con el objetivo de atender una posible eventualidad a la altura del kilómetro 14 de la carretera estatal 438–D, Atlixco–Puebla.
“Lo anterior hace suponer que tanto los elementos de la Policía Estatal Preventiva como algunos de sus mandos sabían que el 9 de julio se realizaría una manifestación y un bloqueo de las vialidades en ese lugar que, por los antecedentes conocidos de las dos manifestaciones anteriores, podían tornarse violentos; tan es así que la instrucción que se les giró fue prepararse con el equipo antimotín”, evidenció.
El titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresó que las autoridades, en sus diversos ámbitos de competencia tienen, entre otras altas responsabilidades, mantener el orden y el ejercicio legítimo de la fuerza pública, a efecto de restablecerlo, circunstancia que no exime a la autoridad del respeto irrestricto a los derechos humanos.
Dijo que no se justifica el uso indebido de la fuerza por parte de las referidas autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley, como tampoco la comisión de conductas delictivas por parte de los manifestantes, los cuales, en ambos casos, deberán ser investigados y sancionados por los servidores públicos responsables de la procuración e impartición de justicia.
Con motivo de la integración del expediente por violaciones graves a los derechos humanos, que se encuentra conformado por 19 mil 738 fojas, el organismo nacional realizó diversas actuaciones interrelacionadas y ordenadas de manera cronológica, que en conjunto constituyeron la investigación.
Para ello, la CNDH efectuó 26 Solicitudes de Información, 196 Entrevistas, 49 Visitas e Inspecciones Oculares, 67 Servicios de Atención Victimológica, 67 Certificaciones Médicas, 62 Mecánicas de Lesiones, 59 Dictámenes periciales, siete Consultas de Archivos Públicos y 35 Comunicaciones Telefónicas.
Además, para un mejor conocimiento del asunto, se solicitó a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, así como al presidente de la junta auxiliar de San Bernardino, Chalchihuapan, su comparecencia.
Las 11 recomendaciones
A continuación se enlistan las 11 recomendaciones que el presidente de la CNDH hizo al gobierno de Rafael Moreno Valle.
Primera. Instruya a quien corresponda para que se inicien los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como del personal de dicha institución que participó en los acontecimientos de 9 de julio en el municipio de Ocoyucan, con motivo de las violaciones graves a los derechos humanos, y se envíen a este organismo las pruebas con las que acredite su cumplimiento.
Segunda. Tome las medidas necesarias para la creación de una Fiscalía especial para la investigación de los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, que garantice de manera transparente, objetiva e imparcial un adecuado acceso a la justicia para las víctimas, sus familiares y los policías lesionados, debido a la impunidad que prevalece ante los abusos cometidos por los elementos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de la entidad federativa. Y para que además se investigue los delitos cometidos por diversos manifestantes, y se envíen a este organismo nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento.
Tercera. Instruya a quien corresponda para que se reparen los daños causados a las víctimas y a sus familiares en los términos más amplios y de manera integral, acorde con lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley General de Víctimas. Elabore para ello un registro que permita identificar adecuadamente a cada una de las víctimas, el tipo de reparación que se le otorgará, los tiempos y las condiciones para que la misma se encuentre debidamente solventada, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
Cuarta. Dadas las condiciones de esa entidad federativa, en la que permanentemente hay expresiones de la sociedad demandando necesidades colectivas, y siempre que no se vulnere la Ley, gire instrucciones a quien corresponda para que se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos que privilegien el diálogo y el respeto de los derechos humanos, y remita a este organismo las pruebas de cumplimiento respectivas.
Quinta. En el contexto anterior, instruya a quien corresponda para implementar una estrategia para la atención de demandas sociales en el estado de Puebla que contemple la solución pacífica de conflictos, se abstenga de criminalizar la protesta social y prevea acciones efectivas y eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas, privilegiando en todo momento el diálogo y reduciendo los riesgos que pudiera representar el uso de la fuerza.
Sexta. Instruya a quien corresponda para que se ofrezca una disculpa institucional a las víctimas y a sus familiares por los agravios generados por los servidores públicos de las dependencias a su cargo, se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta Recomendación, y se informe a esta Comisión Nacional sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.
Séptima. Gire instrucciones a quien corresponda para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen, a fin de que se esté en condiciones de evaluar si su conducta se apegó a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se envíen a esta Comisión las pruebas que acrediten su cumplimiento.
Octava. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este organismo las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento.
Novena. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este organismo las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con que acrediten su cumplimiento.
Décima. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos involucrados, y se remitan a este organismo las evidencias que acrediten su cumplimiento.
Undécima. Instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a los servidores públicos de las instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente, que ponga un especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del Estado de Puebla, así como en los protocolos existentes en la materia, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
“Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia y, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar a la LIX Legislatura del Congreso del estado de Puebla, su comparecencia, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”, argumentó.