«RESULTADOS» PRI Y AN: Policías de Puebla, utilizados como golpeadores contra ciudadanos

Patricia Méndez
E-Consulta

La Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHE) dirigió una recomendación al alcalde de Puebla, José Antonio Gali Fayad, así como al procurador Víctor Carrancá Bourget, debido a que en dos casos distintos, policías municipales y ministeriales golpearon y amedrentaron a ciudadanos al ser aprehendidos sin una justificación formal.

En sus recomendaciones, el organismo estatal solicita a las autoridades municipales y estatales reparar el daño, colaborar en la tramitación de denuncias en contra de los elementos responsables, así como capacitar a los efectivos en materia de derechos humanos.

Policías municipales exhiben falta de capacitación

El pasado 28 de noviembre, la CDHE emitió la recomendación número 31/2014 al alcalde José Antonio Gali Fayad, debido a que en 2013 elementos de la Policía Municipal de Puebla cometieron violaciones a los derechos humanos de integridad y seguridad de un ciudadano –cuyo nombre se reserva a fin de proteger su integridad–, cuando pretendieron aprehenderlo sin justificación.

El expediente de la recomendación –el cual tiene carácter de público y puede consultarse el sitio web del organismo–, señala que en la mañana del 20 de abril de 2013 el afectado fue detenido en el interior de un local comercial de la capital, por presuntamente portar un arma de fuego, sin embargo durante su aseguramiento fue golpeado en la cabeza por un elemento municipal, lo que le originó una lesión de 4.5 centímetros.

Posteriormente, el agraviado fue trasladado a las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPyTM), en donde pese a la revisión médica que se le practicó, los policías asentaron en el parte informativo que la lesión fue provocada cuando el ciudadano cayó al suelo al tratar de escapar de los uniformados.

Tales hechos dan indicios de falta de preparación en el desempeño de los policías municipales, pues éstos tienen el deber de salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos, refiere la Comisión en su expediente.

Por lo anterior, la Comisión solicitó al gobierno capitalino colaborar en la tramitación de una queja ante la Unidad de Asuntos Internos de la SSPyTM, brindar capacitación a los elementos del Grupo KP en materia de protección a las garantías individuales, dar a conocer la recomendación al resto de los elementos, además de pedir a la Sindicatura que permanezca atenta y promueva en los actos del ayuntamiento el respeto a los derechos humanos.

Policías ministeriales violan derechos humanos

Por otra parte, la CDHE emitió otra recomendación, número 30/2014, al procurador Víctor Carrancá, debido a que el 13 de junio de 2013, policías ministeriales adscritos a la comandancia de Tepeaca trasgredieron los derechos humanos a la integridad, seguridad jurídica y personal de un ciudadano de San Salvador El Seco, a quien detuvieron por el presunto delito de extorsión, hecho en el que lo golpearon.

“El agraviado señaló que desde el momento de su detención fue golpeado por los elementos de la policía Ministerial del grupo Tepeaca, Puebla, quienes le profirieron diversos golpes con el puño en la cabeza, en el estómago y en las piernas, que lo hicieron quitarse su ropa, lo tiraron al suelo, subiéndose un policía en sus piernas y otro se sentó en su estómago pegándole”, cita el expediente.

Además de ello, los policías ministeriales incomunicaron al afectado, por lo que su cónyuge tuvo que presentar un amparo.

En este tenor, la Comisión pidió al procurador reparar los daños ocasionados al agraviado, incluyendo atención médica y psicológica, colaborar en la tramitación de una queja en contra de los ministeriales involucrados, así como brindar capacitación en materia de derechos humanos a los integrantes de la Policía Ministerial.

No obstante, el organismo también concluyó que el desempeño de todos los servidores públicos señalados como responsables de las violaciones a derechos humanos en la recomendación debe ser investigado, pues por su conducta pudieron incurrir en la comisión del delito de abuso de autoridad o un cumplimiento de un deber legal, previsto por el artículo 419 del Código Penal.

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