Enrique Méndez y Roberto Garduño
La Jornada
México, DF. La Cámara de Diputados inició la discusión de la minuta que expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pero los grupos parlamentarios adoptaron una redacción distinta a la propuesta para evitar la difusión de imágenes de menores en medios de comunicación, luego de la presión de las televisoras.
La redacción que la comisión de derechos de la niñez presentó al pleno deja a un lado la obligación de los concesionarios de radio y televisión, así como de medios impresos, para que los padres de familia o quienes ejerzan la patria potestad de niñas, niños y adolescentes autorizaran por escrito cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias.
En cambio, se planteó que se considerará una violación a la intimidad de los menores cualquier manejo directo de su imagen, nombre o datos personales si “menoscaba su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”.
Las televisoras alegaron que al redacción original constituía una limitante a la libertad de expresión.
También se definió que cuando no sea posible recabar el consentimiento de los padres o tutores de un adolescente “este podrá otorgar lo que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación”.
El dictamen que se discute en el pleno define que no se requerirá el consentimiento de padres o tutores “cuando la entrevista (sic) tenga por objeto que niñas, niños o adolescentes expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación”.
Además, se suprimió de la minuta enviada por el Senado la posibilidad de que, a través de un representante legal, niñas niños o adolescentes afectados por el manejo no autorizado de su imagen, nombre o datos personales y que ello viole su intimidad, de presentar recursos penales.
Cuando las empresas de comunicación violen las disposiciones de protección a menores de edad sólo se podrá interponer un procedimiento administrativo.