Trasnacionales se quejan de que les impusieron «muchos trámites» para despojar de sus tierras a nuestros campesinos

Alejandra López
Reforma

Cd. de México, México (09 diciembre 2014).- Empresas energéticas consideran excesiva la normatividad que les aplica en la negociación de tierras para proyectos energéticos.

José Antonio Prado, socio del despacho Holland and Knight, explicó que entre las formalidades que se deben cumplir está un proceso de negociación y notificaciones.

«Se incluye un proceso de negociación sumamente formalístico que debe iniciar con una notificación a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) sobre el inicio de las negociaciones», explicó.

Dentro de éstas se encuentra que el desarrollador deberá notificar, mostrar y describir al titular de las tierras el proyecto que planea desarrollar, el alcance del mismo, sus consecuencias y afectaciones así como beneficios.

«Un problema que advertimos con la redacción de la Ley es su vaguedad al indicar que la modalidad de uso, goce, afectación o adquisición deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto según sus características», indicó.

«Esta situación abre la puerta a cientos de interpretaciones en cuanto a la idoneidad de contratación sobre los derechos de la tierra, ya que los desarrolladores tienen diferentes tipos de conceptualición para las necesidades de sus proyectos, incluso aun en proyectos de la misma tecnología», abundó.

Por otra parte, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) señaló en su reporte «Los Impactos Ambientales y Sociales de la Reforma Energética», que las negociaciones por el uso de las tierras pueden terminar en perjuicio a los derechos humanos de los habitantes.

Esto, porque la Ley establece la preferencia de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como de la industria eléctrica sobre cualquier otra actividad económica primaria y secundaria de aprovechamiento de la superficie y del subsuelo, así como actividades religiosas.

«Lo anterior implica una falta de proporcionalidad, pues no se establece ninguna regla para que las autoridades puedan determinar la viabilidad de las actividades atendiendo al contexto específico de cada caso ni una ponderación para establecer caso por caso cuál debe ser la actividad prioritaria», destaca.

«Se dispone de manera general y previendo indemnizaciones topadas que violan los derechos de los propietarios y legítimos poseedores, agravando aún más la situación de vulnerabilidad en que muchos de ellos se encuentran», señala el reporte.

Además, se pueden dar afectaciones como invasión, perturbación grave de la paz pública o conflictos sociales.

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