Pedro Matías
Proceso
OAXACA, Oax. (apro).- Con ley o sin ella, con permiso o sin él, “vamos a seguir ejerciendo nuestro derecho a la libertad de expresión y la libre determinación”, advirtieron organizaciones opositoras a la Ley de Telecomunicaciones, a la que calificaron de “discriminatoria”.
El Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de Oaxaca, el Grupo Plural de Comunicadores Indígenas y no Indígenas y el Frente por la Comunicación Democrática capítulo Oaxaca, advirtieron que en caso de que el Senado de la República apruebe una ley violatoria de derechos humanos, recurrirán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El representante jurídico de Servicios para una Educación Alternativa, Miguel Ángel Vásquez de la Rosa, precisó que si se aprueba el dictamen de la ley en cuestión, “estaríamos ante evidentes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, en especial el derecho a la libertad de expresión”.
El dictamen que circula, explicó, establece restricciones para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión social e indígena a una potencia de 20 watts y a un segmento único de 10% de la banda de Frecuencia Modulada en la parte alta.
Esta limitante de 20 watts –añadió– carece de sentido, ya que hay suficiente espectro en zonas rurales como para tener que limitarlo, y muchas de las estaciones actuales son únicas en 10 municipios.
De igual forma, resaltó que la confinación a una banda, tomando este criterio, sólo busca que las emisoras se traslapen e interfieran. Y preguntó: “¿Por qué en una zona donde en el cuadrante sólo hay dos estaciones, estás tienen que estar en la misma frecuencia? La única razón es obligarlas a ser de baja potencia”, apuntó.
De acuerdo con Vásquez de la Rosa, las disposiciones violan el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que se está frente a un abuso en el control de las frecuencias al limitar el acceso a éstas bajo un criterio que no tiene bases constitucionales o técnicas.
Subrayó que las reformas son discriminatorias porque mientras el concesionario social se avoca a los fines constitucionales, al bienestar común, el concesionario comercial tiene como finalidad el hacerse de recursos para sí; entonces, si bien un fin es legítimo, no tiene por qué ser superior al del concesionario social.
Agregó: “Es un derecho de los pueblos indígenas establecido en la Constitución Política contar con sus propios medios de comunicación, y en caso de aprobarse el dictamen de la Ley de Telecomunicaciones se estaría violentando flagrantemente ese derecho”.
Por ello exhortó al Senado que legisle con apego a los principios constitucionales y elimine el párrafo quinto del artículo 90 del dictamen de la Ley de Telecomunicaciones, de lo contrario, dijo, acudirán a los tribunales nacionales e internacionales.
“Con ley o sin ley, vamos a seguir construyendo autonomía, y si no les parece que vayan a las comunidades a ver cómo nos toca”, remató.