Corral denuncia todos los crímenes que se están cometiendo con la «ley» Telecom… de los de Calderón sigue sin decir nada

Si Javier Corral es tan «honesto», si está tan dispuesto a combatir a Televisa y a su lacayo Peña Nieto… ¿por qué sigue en el PAN? Es más que evidente que ese partido no va a combatirlo. Es cómplice de todos los crímenes que está cometiendo la mafia que impuso a Peña Nieto, como lo fue el PRI cuando impusieron a Felipe Calderón en 2006 y Javier Corral fue beneficiario de ese fraude. El PAN lleva a cuestas los 100 mil muertos de Calderón, el saqueo brutal en Pemex, la muerte de los 49 niños de ABC y la impunidad del responsable, su compañero de partido Juan Molinar Horcasitas. Pertenecer al PAN –o al PRI– es pertenecer a una organización criminal, solapar todos sus delitos y volverse cómplice de ellos, por más que se dé baños de pureza y se rasgue las vestiduras. Eso es Javier Corral: UN GROTESCO SIMULADOR, UN FARSANTE, EL CONTRAPESO QUE EL PRI-AN NECESITA PARA LEGITIMARSE Y ENGAÑAR A UNA BOLA DE IMBÉCILES QUE SIGUEN CREYENDO EN LOS «POLÍTICOS», EN LAS INSTITUCIONES CORROMPIDAS POR LOS PARTIDOS –CONTROLADAS POR TELEVISA Y TODA LA BOLA DE EMPRESARIOS CORRUPTOS DE ESTE PAÍS– Y EN LA FALACIA TELENOVELESCA DE LA DEMOCRACIA MEXICANA.

«Los Pinos salió a comprar barato y halló a Javier Lozano… y luego a Miguel Barbosa»: Javier Corral

Laura Cordero
Sinembargo

Ciudad de México, 15 de julio (SinEmbargo).– Senadores y diputados discutieron durante cuatro días el dictamen sobre las leyes secundarias en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión para realizarle modificaciones mínimas. Finalmente, el proyecto presentado por el Senador panista Javier Lozano Alarcón fue aprobado, pese a las acusaciones de distintas asociaciones y grupos de activistas que advertían que se trataba de una contrarreforma y que incluía artículos que contradicen la Constitución.

El proceso de discusión y debate ocurrió a la par de diversos partidos claves del Mundial de Brasil 2014, “un ambiente de distracción mayor al que comúnmente tiene la gente y para que precisamente no se percatara de las discusiones que estaban haciendo en el Congreso”, acusó el Senador por el Partido Acción Nacional (PAN), Javier Corral Jurado.

El legislador por el estado de Chihuahua, secretario de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y quien durante gran parte de su carrera ha trabajado temas de radiodifusión y telecomunicaciones, explicó a SinEmbargo por qué las leyes aprobadas “le quedan a deber a las audiencias”, tienen omisiones e incluso contradicen a la Constitución.

“Era una ley que tenía mucho más objetivos que solamente eliminar la larga distancia”, afirmó.

Corral Jurado denunció que el proceso legislativo “fue un proceso atropellado, un proceso que vulneró las normas en el Congreso y sobre todo que colocó la elaboración del dictamen de la legislación en manos totalmente de Los Pinos”.

El Senador aseguró que el dictamen fue elaborado directamente en la oficina del Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos Cervantes. “Hacia allá [Los Pinos] se le enviaban todos los documentos y de allá salían las redacciones y los cambios. Ni [Javier] Lozano, ni ninguno de los presidentes de las comisiones, tuvieron decisión sobre el dictamen. Los cambios los aprobaba o los desaprobaba Humberto Castillejos que actúa como Consejero jurídico de Televisa en la Presidencia de la República. Es un personero de la televisora abiertamente, no oculta su liga”, afirmó.

El Senador Javier Lozano, quien recibió acusaciones de trabajar bajo las órdenes del Presidente Enrique Peña Nieto, presentó el dictamen. Sin embargo, Corral reiteró que no fue el único que negoció con Los Pinos, que también el coordinador de los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Barbosa Huerta, lo hizo.

“El gobierno lo que hizo fue buscar dónde compraban más barato y donde primero lo encontró fue obviamente con Lozano que está al servicio del gobierno y del PRI [Partido Revolucionario Institucional] y que estuvo en todo momento como un peón del gobierno en este tema. Pero también encontró eco en senadores del PRD, particularmente Miguel Barbosa, que se llevó la negociación y le ofreció al gobierno sacar el dictamen si se negociaba con él”, dijo.

Por otro lado, también denunció que otro atropello durante el proceso de debate fue repetir la mala práctica de “procesar los dictámenes en la madrugada, contrario a lo que se nos había ofrecido en el Pleno de las comisiones que íbamos a debatir las reservas en el Pleno. Pues no hubo ningún debate. Simplemente presentamos las reservas y todas fueron ignoradas, ninguna fue sujeta a discusión y esa estrategia evidentemente es de los coordinadores”.

Aseguró que la Ley de Telecomunicaciones es la “ley más ilustrativa al deterioro de la representación popular”, pues “nunca en la vida del Congreso se han atropellado tanto los procesos legislativos, las prácticas parlamentarias”.

LO QUE QUEDA A DEBER

Ley Telecom es un «regalo de Peña a Televisa», reitera Corral.

Corral Jurado aseguró que dentro de la ley hay muchos puntos que considerar, pues “es evidente que Peña presentó una iniciativa contraria a la Reforma de Telecomunicaciones que promulgó en muchos aspectos. La nueva ley queda a deber a la Reforma Constitucional en otros puntos, simplemente omitió mandatos constitucionales y también tiene contradicciones a la Constitución”.

Gustavo Madero Muñoz, presidente del Consejo Ejecutivo Nacional del PAN, ha reiterado, desde la aprobación de la ley que ésta tiene cosas muy buenas, pero también algunas fallas, a lo que el Senador Corral criticó que “es interesante el lenguaje convenido del presidente del PAN a las violaciones a la Constitución a las regresiones les llama fallas”.

“Es evidente que Madero está cuidando más su relación Peña Nieto y sus acuerdos con el gobierno, que una valoración real de la ley. Yo no sé porque Madero está impedido a llamarle a las cosas por su nombre frente al PRI y frente a Peña Nieto. Hablar de fallas como si fueran deficiencias de técnica legislativa es el lenguaje escurridizo de quien está más al servicio del Presidente que enfrente de la oposición en México.

– Derechos de las audiencias

El 11 de junio del año pasado se publicó la Reforma Constitucional de Telecomunicaciones, y en esa ley, la gran definición fue “considerar a las telecomunicaciones y a la radiodifusión como servicio público. Esta gran definición que debió haber sido el eje del desarrollo en toda la legislación quedó sólo reiterada en un párrafo pero se olvidó desarrollarse el concepto a lo largo de la ley”.

“En el tema de los derechos de las audiencias. La legislación fue de una insuficiencia brutal, se le dio la vuelta, se burló la disposición y en mucho se quedó a deber”, dijo el legislador.

En el Artículo 256 quedó establecido que:

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias”.

Es decir, “los derechos de las audiencias que debían ser garantizados por la ley quedan a la autorregulación de los propios medios de comunicación”, dijo Corral.

El legislador aseguró que es “buena la figura de los defensores de audiencia, puede ayudar aunque faltaron muchas definiciones a estas defensorías para hacer el trabajo más eficaz y darle mayor autonomía frente al propio medio. Pero aún así, los defensores de las audiencias no sustituyen a la autoridad, ni los códigos de ética a los que remiten estos derechos de las audiencias porque la ética no sustituye a la ley y porque la Constitución lo que dijo es que la ley deberá garantizar sus derechos. Por el contrario entraron en una enorme contradicción”.

“Nosotros insistíamos en que fuera el Ifetel [Instituto Federal de Telecomunicaciones] el encargado de garantizar los derechos de las audiencias, incluso tiene un Consejo Consultivo para ello. Esto no se dio y supuestamente para incorporar esta idea cometieron un enorme error. Ahora resulta que el Ifetel va a dictarle lineamientos a los códigos de ética de los medios de comunicación. Eso es un despropósito. El Estado no puede dictarle la ética a nadie”, sentenció.

“Y luego dice la ley que ante el incumplimiento de los derechos de las audiencias se va a sancionar con multa a los defensores. En lugar de castigar a los concesionarios, ahora resulta que los castigados van a ser los defensores de las audiencias en códigos de ética que están totalmente a la buena voluntad de los medios de comunicación”, denunció.

– Producción independiente

En la Reforma Constitucional, el Senador de Chihuahua aseguró que se colocó el tema para impulsar la diversidad y la pluralidad de contenidos en los medios de comunicación, pues “la producción independiente es vista como uno de los mecanismos para ir combatiendo el monopolio”.

Explicó que “los monopolios de la televisión no sólo se genera a través del número de frecuencias o de estaciones de radio y de televisión que un concesionario tiene, sino de la capacidad de condicionar a creadores, productores, artistas, periodistas, sus condiciones de trabajo a partir del privilegio de ser o no contratado”. Por lo mismo, “una de las patas de las que se sostiene el monopolio es la producción de contenidos, ellos los producen y ellos dicen quién vive y quién no vive en la televisión, ellos dicen quién existe y quién no existe en las noticias”.

En la misma Reforma, se habló “de mecanismos para fomentar la producción independiente y uno de los mecanismos son los recursos, el dinero, sin dinero no hay producción independiente. Se propuso crear el Fondo para la Creación de la Producción Independiente. En alguna de las negociaciones fue aceptado, pero luego fue combatido”.

“El Senador Lozano aseguró que era ‘demagógico estarle dando dinero a una bola de radicales’, porque así ve él la producción independiente”, dijo.

En las leyes secundarias lo que se estableció fue un mecanismo tramposo:

“A los concesionarios de televisión que contraten por lo menos un 20 por ciento de producción independiente se les autorizará un cinco por ciento más de comercialización de su pantalla. Es un estímulo adicional a las televisoras. Es un renegado. Pero la trampa está en la definición de productor independiente. Esa definición de producción independiente da para que las mismas empresas, filiales y subsidiarias de Televisa, puedan ser las contratadas. Es toda una burla este asunto”.

En el Artículo 3, apartado XLVIII se establece que:

Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales es la persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando”.

– Derecho de réplica

El Artículo 3 Transitorio constitucional indica que se deberá regular el derecho de réplica, pero sólo es una mención. “En la legislación no se desarrolló ningún procedimiento y lo único que dice es que vamos a esperar la ley sustantiva, ley que por cierto está en el Senado como minuta de la Cámara de Diputados, pero la tienen paradas las televisoras porque nosotros queremos que el derecho de réplica opere para todos los medios, tanto impresos como electrónicos pero no quieren tocar tampoco a las televisoras con el derecho de réplica. No quieren que sean sujetas de esta discusión. También quedó a deber derechos fundamentales como derecho de réplica”, dijo Corral.

– Medios comunitarios

En México, hay una reforma en materia de derechos indígenas que obliga al Estado a generar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan operar y tener medios de comunicación propios. Sin embargo, “uno de los grandes absurdos de la legislación fue equiparar a las estaciones comunitarias e indígenas con las de uso social en general. Lo cual es violatorio de la Constitución”.

Otro tema que quedó a deber, de acuerdo con el Senador Javier Corral, “es la posibilidad que medios públicos y sociales tengan ingresos por la venta de la vía de venta de publicidad”.

El falso debate en este tema es “decir que la calidad de medios sin fines de lucro les impide comercializar, eso no es así. La naturaleza sin fines de lucro lo que impide es que esos ingresos representen una ganancia o utilidad en términos de quienes administran o gestionan esos medios de comunicación. De hecho, sin fines de lucro tienen que ver con no hacer de los medios un negocio comercial y privado por quienes lo administran pero no les impide tener ingresos por la venta de publicidad”.

El tema ya se ha llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con varios casos de radiodifusoras indígenas, por lo que se podría ganar ante la instancia, “está claramente establecido los límites de sin fines de lucro y lo que es propiamente la venta de publicidad”.

El Senador acusó que “el gobierno ha dejado de ver a los medios públicos porque está encantado con los medios comerciales a quienes maneja, dirige y de quienes recibe el trato que quieren”.

La negociación en este tema con Los Pinos corrió a cargo del coordinador del PRD, Miguel Barbosa, porque finalmente se les autorizó vender publicidad, pero sólo a los gobiernos locales, estatales y a la federación. “Ahora resulta que los medios comunitarios e indígenas van a depender del subsidio oficial. Los van a echar a perder. Los medios más libertarios en las comunidades los van a poner a expensas del presupuesto público. Es exactamente lo que no se quería, además una migaja porque sólo se autoriza el 1 por ciento del presupuesto de comunicación social destinado a esos servicios”.

– El fin es corporativizar

Las leyes secundarias plantean una “gremialización de las estaciones indígenas porque establece al Ifetel el deber de convenir con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la promoción y gestión de concesiones”, es decir, las concesiones terminarán siendo de la Comisión, no de los pueblos y comunidades indígenas.

“Hoy por hoy no hay una sola comunidad indígena en el país que tenga un título de concesión a su nombre. Todas le pertenecen al antes Instituto Nacional Indigenista (INI). Hay 27 estaciones de radiodifusión indígena en el país, 20 estaciones de Amplitud Modulada (AM) y 7 de Frecuencia Modulada (FM), todas están a nombre del INI”, denunció.

“Esto es lo que quieren hacer para que ahora la Comisión sea la que se encargue de corporativizar y ser el gobierno federal –de Peña Nieto–, los que vayan a trabajar políticamente la gestión de estas estaciones. Esta es una brutalidad. Es una de las cosas que incorporó el PRD, los negociadores, Zoé Robledo Aburto, Armando Ríos Piter y Benjamín Robles Montoya”.

– Espectro social

El Artículo 90 señala:

El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM [Frecuencia Modulada] comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.

El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM [Amplitud Moderada], comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM”.

“Hay que decirlo con claridad, esto es una tomadura de pelo porque dice: ahí están ya dos estaciones en la banda FM nada más hay que leer bien el artículo porque dicen que estas deberán ser otorgadas en la parte más alta de la banda, o sea, dónde no se escuchan”.

La parte más alta es la parte que tiene las condiciones más desfavorables para ser escuchadas. La banda del 88 a los 108 Mhz, la parte más alta es el 108, en la esquina, ahí no se escucha.

Todo este conjunto de cosas lo que hace es legalizar la marginalidad. Le garantiza la marginalidad en la que operan las estaciones radiodifusoras comunitarias de México, estábamos mejor antes, cuando no teníamos la exclusión legalmente.

OMISIONES CONSTITUCIONALES

El gobierno quiere controlar a los medios en Internet, dice Corral.

El panista asegura que las omisiones a la Ley constituyen en auténticos regalos a la concentración.

Frente al mandato constitucional establecido en el Artículo 28 que le da la facultad al Instituto Federal de Telecomunicaciones para imponer límites a la concentración regional y nacional de frecuencias, le da facultad para definir reglas a la propiedad cruzada de medios, le da facultad para imponer límites al concesionamiento y le da facultad para imponer medidas de desinversión, es decir medidas de desincorporación de activos.

“La ley le da cuatro mandatos al Ifetel, pero no desarrolló ninguno. Lo único que se repite en los artículos es el mismo texto de la Constitución. Por eso yo he señalado que las grandes ausencias tienen que ver con medidas de competencia efectiva que era el principal objetivo de la reforma. Era uno de los principales temas, el combate a los monopolios mediáticos y en generar distintas medias para abrir la cancha, que hubiera más jugadores pero sobre todo para partir a los actuales monopolios. La ley no desarrolla reglas de propiedad cruzada de medios. No existen en la ley, no plantea las medias para desinvertir, ni tampoco establece los criterios para generar el límite a la concentración nacional o regional de frecuencias. Estas omisiones se constituyen en claros regalos y favores de televisa porque es a quien le toca estas medidas”, dijo Corral.

– Multiprogramación

La multiprogramación es el proceso en que un canal actual, analógico de seis MHZ, se le autoriza pasar a un canal digital del mismo ancho de banda de seis MHz. En este tránsito a la digitalización, esta transmisión del canal ya no necesita los seis MHz, en un MHz o en dos puede transmitir la señal principal que estaba transmitiendo en el canal analógico, entonces se abre la posibilidad para que les autoricen señales adicionales en el espectro liberado por la digitalización. Se les abre la posibilidad de cuatro canales en ese mismo espectro. Se llaman señales multiprogramadas, pero son señales abiertas, es radiodifusión abierta.

“Nosotros pusimos en la Constitución que para autorizar canales adicionales a un mismo concesionario había que atenderse varios criterios, diversidad de medios en la zona o no; atenderse el criterio de derecho a la información con relación a asegurar que no hubiera acaparamiento de plataformas de transmisión de contenidos, que se tomará en cuenta el criterio de la competencia si hay o no bastante competencia con el propósito de que no se le autorice a uno mismo cuatro canales adicionales en automático y que hubiera un cobro, el pago de una contraprestación por la asignación de esos canales adicionales. Toda vez que se quintuplica el valor comercial del espectro, por supuesto que tiene que pagar”, explicó.

Agregó que “la ley ahora les está dando a todos en automático el otorgamiento de canales adicionales, incluido al preponderante en radiodifusión. La fórmula que está planteada hace que Televisa tenga derecho a cuatro canales por cada una de sus frecuencias, o sea que le van a dar a Televisa 20 señales”.

Es decir, además, de tener el canal 2, existirá el 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, y lo mismo con el 4, 5 y 9.

¿Qué cadenas de televisión le compiten a 20 señales? lo que se necesita es mucho músculo financiero para producir contenidos. Los criterios de asignación de canales multiprogramados. “Es una burla y además no hay contraprestación obligatoria”, dijo.

– Medios públicos

El Artículo 10 Transitorio de la Constitución tiene lineamientos que debieron desarrollarse para los medios Públicos:

Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales”.

Al respecto, Corral señaló que no se desarrolló ninguno de los puntos. “Lo que pasó es que en un artículo repitieron ese mismo texto del transitorio diciendo que cuando un operador solicite la concesión de un medio público deberá presentar en la solicitud, los mecanismos que garantice estos principios”.

Esto, no se pidió para los nuevos concesionarios que vienen, “se puso para los que están, para obligarlos a desarrollar un equilibrio informativo, una pluralidad, una independencia editorial. Ahora resulta que es para los futuros que lo van a tener que presentar en su solicitud de concesión”.

CONTRADICCIONES CONSTITUCIONALES

El Senador resaltó algunas contradicciones que se aprobaron en las leyes secundarias, como las invasiones a las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una de ellas por parte de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transportes (STC).

“En la ley se le está dando a la SCT una atribución que la Constitución no le dio. El de opinar en materia de prórroga de concesiones. En la Constitución la única opinión técnica no vinculante que le dio fue para el otorgamiento, ahora resulta que a través de la ley le están dando que opine en materia de prórrogas y que opine con relación al plan anual de trabajo del Ifetel, una serie de medidas invasivas”.

– Contenidos vigilados por SEGOB

Otra de las invasiones que considera el legislador es que se le devolvió a la Secretaría de Gobernación (Segob) la vigilancia de contenidos en el Artículo 217. Le conceden atribuciones que la Constitución nunca le planteó. La materia de vigilancia de contenidos es una materia exclusiva y directa del Ifetel.

Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

VI. Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, los boletines y las cadenas nacionales, en los términos previstos por esta Ley y sancionar el incumplimiento de los concesionarios;

VII. Requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales;

VIII. Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley;

IX. Con base en los resultados de la supervisión que realice el Instituto, imponer las sanciones establecidas en esta Ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad pautada destinada al público infantil;

X. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o de la Constitución,

Al respecto, el chihuahuense aseguró que en el 28 Constitucional están todas las atribuciones del Ifetel y entre ellas, “se le dio la supervisión de los servicios que prestan tanto las telecomunicaciones como la radiodifusión. Es claro que los servicios que presta la radiodifusión es la transmisión de contenidos. La radio y la telefonía no vende telefonía ni Internet, vende contenidos”.

Esta asignación a la Segob, el Senador la califica como un “retroceso” porque ”constituye una medida de control político para seguir teniendo los medios electrónicos en el puño y poder seguir orientando la política informática en el país a conveniencia del gobierno”.

“Esta facultad de Segob fue resistida por ellos, lo grotesco es que la oposición haya votado una ley con esta clara regresión autoritaria sobre todo a la luz de que ahora la Secretaría de Gobernación tiene las facultades de coordinación de la Policía Federal y del combate al crimen organizado. En ninguna parte del mundo se le ha dado a la policía vigilar los contenidos de la radio y la televisión”, dijo.

– Cláusula

El 9 transitorio fue denominado como la “Cláusula Cablecom”, pues “es un regalo a Televisa con la cual podrá dar por hecha y autorizada la compra que ha hecho de empresas de televisión por cable. Una operación que tiene reportada en la Bolsa Mexicana de Valores por 7 mil 900 millones de pesos y como era evidente que ningún órgano regulador se la iba a autorizar porque es una concentración, le crea un artículo ad hoc”.

Cuando se le dieron facultades al Ifetel, se le otorgaron dos principales: combatir prácticas monopólicas, tanto relativas como absolutas y evitar órganos de concentración. Ahora, en el 9º transitorio, “dice que esas concentraciones no requerirán de la autorización del Ifetel cuando la Constitución en el Artículo 28 hizo al Ifetel un órgano competente en materia de competencia económica”.

“Este transitorio burla al Ifetel además de que constituye un claro regalo a Televisa”, dijo.

– Preponderancia

La Constitución fue muy clara en exposiciones tanto sustantivas como de los transitorios. En ella se afirma que la preponderancia es por servicio, porque en todos los casos lo que se mide son mercados, tan es así que la propia Constitución señala que cuando existan condiciones de competencia efectivas en el mercado, del que se trate, se eliminará la declaratoria de preponderancia.

Lo que se determinó es que sea declarado sólo un preponderante. En Telecomunicaciones que es América Móvil y un preponderante en Radiodifusión, que supuestamente es Televisa. Quieren dejar libre a Televisa de ser declarada preponderante en el servicio de Televisión de Paga.

El Senador explicó que “en Telecomunicaciones como el conjunto de los servicios América Móvil tiene una participación mayor al 50 por ciento, dicen, ‘ah pues este es el preponderante por sector’, si lo fuéramos a declarar por servicio, América Móvil seguiría siendo preponderante en todos los servicios que presta, pero Televisa también en el de TV de paga porque tiene el 60 por ciento de los suscriptores”.

“Tampoco va a ser declarado en radiodifusión porque si la audiencia se mide por sector, Televisa no tiene más del 50 por ciento de la audiencia de todo el sector. Tiene el 60 por ciento de la televisión abierta, pero no de todo el sector. Por eso cuando se caiga la declaración de Ifetel porque fue hecha por el criterio de audiencia por servicio ya no va a poder ser declarado preponderante porque esta ley dejó la declaratoria por sector”, dijo.

– Publicidad

Respecto a la publicidad, Javier Corral lo calificó como un “atentado contra las audiencias”, pues “se le autoriza incrementar a la televisión abierta los porcentajes de publicidad de forma escandalosa, al doble prácticamente, del 18 por ciento, al 35 por ciento. Además ya no se van a contabilizar los programas de oferta de productos y servicios, los infomerciales. Estos ya no se van a contabilizar como publicidad y tampoco se van a contabilizar los promocionales de la estación que se introducen a lo largo de la programación. Entonces viene una avalancha spotera y publicitaria en contra de las audiencias”, dijo.

Aseguró que tampoco contabilizan las menciones de publicidad de productos dentro de los programas.

– Larga distancia

Desde la aprobación de las leyes secundarias, en el noticiero de Joaquín López Dóriga, cuyo horario de transmisión a la 22:30 horas en el canal 2, así como diversos partidos políticos y la Presidencia han anunciado uno de los alcances de la legislación y fue la eliminación de la tarifa de larga distancia.

“Ahora resulta que la monumental Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Radiodifusión va a quedar en modificar un plan tarifario de servicios telefónicos. Es una desvergüenza que todo esto se reduzca a la eliminación de la larga distancia que por cierto ya venía avanzando en el país a través de ir eliminando larga distancia en lo que se llamó el Programa de Consolidación de Áreas de Servicio Local”.

El Senador aseguró que no se opone, y al contrario lo festeja, pero critica que “toda la reforma esté ahora centrada en señalar los beneficios para cambiar un plan tarifario”. Esto “habla de la pobreza, de la regresión y del gran fracaso. Cuando todo esto se reduce a la larga distancia lo único que se hace es comprobar la traición al espíritu y la letra de la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones que tenía muchos más objetivos que solamente eliminar la larga distancia”.

“Hay una brutal hipocresía al manejar este asunto porque no se impuso de manera obligatoria que la unidad de medición de las llamadas fuera el segundo, quedó opcional para que los operadores de servicios de telecomunicaciones presenten planes tarifarios que incluyan al segundo como unidad de medida. Ése si es un asalto en despoblado, pero claro, esta es una medida que afectaría a todos, a Telefónica, Iusacell y obviamente a América Móvil y las medidas que fundamentalmente se llevaron a cabo son aquellas que restringían a América Móvil pero una que les pudiera afectar a todos por ningún motivo la pusieron como obligatoria”.

Ese es el tamaño de la hipocresía de los que ahora se están enredando en el tema de la larga distancia, incluido Madero. La pobreza de una reforma constitucional que terminó en promocionar un plan tarifario”, concluyó el legislador.

[EL COMAL LE DIJO A LA OLLA. SU PRESIDENTE DE PARTIDO ES UN HIPÓCRITA, PERO AHÍ SIGUE CORRAL EN EL PAN, HACIÉNDOLES EL CALDO GORDO. ¡FARSANTE!]

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