Verónica Espinosa
Proceso
SAN MIGUEL DE ALLENDE, Gto. (apro).- Una juez de oralidad penal rechazó someter a juicio por difamación al director de TV Independencia, Jorge Rodríguez Medrano.
La juez Liliana Martínez Sandoval concluyó que la denuncia presentada en contra de Rodríguez Medrano por el presidente municipal priista Mauricio Trejo Pureco en realidad se refiere a su desempeño como servidor público, por lo que prevalece la libertad de expresión y el derecho a la información, por encima del derecho al honor de un funcionario o político que por su actividad está sujeto al escrutinio social.
El alcalde sanmiguelense demandó ante la Procuraduría de Justicia del Estado, el pasado20 de diciembre, al director del canal de televisión por cable y conductor de noticieros, por difamación, alegando que Rodríguez Medrano dañó su imagen al publicar un desplegado dirigido al presidente Enrique Peña Nieto en el que él y otros reporteros de San Miguel de Allende denunciaron amenazas, bloqueos al ejercicio informativo y otros daños por parte del edil.
El desplegado –publicado en un periódico local– no sólo fue firmado por Rodríguez Medrano, sino por representantes de otros medios de comunicación como Radio San Miguel y Canal 4, entre otros, que pidieron la intervención del presidente y del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia, ante lo que consideraron ataques contra la libertad de expresión y de su labor informativa por parte del alcalde Trejo Pureco.
El Ministerio Público integró la carpeta de investigación y la consignó al juzgado de oralidad, sin notificar de ello al inculpado y sin citarlo a declarar o a presentarse para manifestarse sobre la acusación. El director de TV Independencia se enteró hace una semana, cuando le llegó el citatorio para la audiencia de imputación en el juzgado que se celebró hoy.
En un principio, los defensores del presidente municipal argumentaron ante la juez Liliana Martínez Sandoval que la demanda no era presentada por Mauricio Trejo en su calidad de alcalde, sino de particular o persona física, por lo que incluso pretendieron que la audiencia se efectuara sin la presencia de reporteros y camarógrafos que estaban presentes, pero la jueza se negó a acceder a esta petición.
El fiscal de la Procuraduría de Justicia Miguel Alfonso Martínez, representante de Trejo Pureco para exponer las pruebas de la acusación, insistió en que se difamó a éste como particular y no como figura pública, pero en todo momento se refirió a su defendido como “el presidente municipal Mauricio Trejo”.
Como pruebas, el fiscal presentó el desplegado publicado en diciembre, así como los testimonios de tres personas que dijeron haber votado por Mauricio Trejo en la elección de presidente municipal de San Miguel de Allende en julio del 2012 “porque confiaban en él y lo creían una persona honesta y noble”, pero al leer el desplegado se habían sentido decepcionadas y no volverían a emitir un sufragio a su favor.
También presentó una nota periodística de Apro en la que se hace referencia a la demanda y en la que se reproducen declaraciones del director de TV Independencia sobre las intimidaciones del edil a varios medios “porque no accedemos a su intención de pintar un municipio sin problemas y más bonito que nunca como él pretende hacerlo ver”.
En tanto, el defensor de Rodríguez Medrano aludió a la querella del presidente municipal como un acto relacionado directamente con su función en la administración pública. Consideró irregular que el alcalde sólo hubiera interpuesto la demanda en contra del director de TV Independencia y no contra todos los representantes de los medios que firmaron el desplegado.
“No se vulnera un derecho privado del presidente municipal, porque no hay una situación de naturaleza personal en su contra…se acreditó que los señalamientos hechos aluden a su actuación pública”, puntualizó el abogado.
En su conclusión para rechazar el juicio por difamación, la Juez Liliana Martínez recordó que la libertad de expresión y el derecho a la información son elementos fundamentales de una sociedad democrática, y limitarlos afecta no sólo a los directamente involucrados, sino a una amplia sociedad que tiene también derecho de recibir información.
Citó los fundamentos legales contenidos en la Constitución General y otros como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, donde se consigna que una sociedad que no está bien informada no es suficientemente libre, y que las personas que desempeñan funciones públicas “tienen derecho a la intimidad en menor medida, al ser sujetos del escrutinio público por la actividad que ellos mismos eligieron”.
“Las actividades desempeñadas por los funcionarios y políticos son del interés de la sociedad…debe prevalecer la Libertad de Expresión y de Imprenta de Jorge Rodríguez Medrano por encima del derecho al honor del presidente municipal Mauricio Trejo Pureco”, concluyó la Juez.
En entrevista, el subprocurador René Urrutia de la Vega dijo que revisarán la resolución de la juez para determinar si es aceptada o impugnada por el Ministerio Público.