Xanath Lastiri
Sinembargo
Ciudad de México, 21 julio (SinEmbargo).– Claudia Medina Tamariz fue detenida el 8 de agosto de 2012 por elementos de la Secretaría de Marina (Semar). Fue sustraída de su hogar y trasladada a una base naval de Veracruz, donde durante 36 horas fue torturada, recibió descargas eléctricas, la asfixiaron y violaron, hasta que se autoinculpó de formar parte del Cártel de Jalisco Nueva Generación.
El 19 de agosto, el Juzgado Tercero de Distrito de Veracruz dictó a Claudia auto de formal prisión por portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, posesión de cartuchos y delitos contra la salud. Luego de que su caso saliera a la luz y tras una lucha emprendida por parte de sus defensores y de la sociedad civil, la madre de familia logró conseguir su libertad provisional; aunque aún podría caer en prisión por un proceso legal que no ha concluido a causa de la “impunidad de las autoridades”, acusaron defensores de los derechos humanos.
El Comité contra la Tortura (CAT) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su última evaluación al Estado mexicano en Ginebra en 2012, realizó recomendaciones por las torturas ejercidas por parte de las autoridades al momento de ejecutar las detenciones. Como respuesta, el Estado explicó que había realizado 119 sentencias, sin embargo sólo fueron cuatro, denunció la organización Centro Prodh con base a los datos arrojados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Además el CJF informó que durante el sexenio del ex Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, y en un año de la administración del actual mandatario, Enrique Peña Nieto, se documentaron únicamente dos sentencias firmes.
Al respecto, Simón Hernández León, abogado de Prodh, explicó que “una sentencia condenatoria implica que hay culpabilidad de una persona del Estado que la Comisión del Delito determina; la diferencia con la sentencia firme es que en ésta ya no se puede agotar ningún recurso (amparos o apelaciones), pues ya fueron revisadas por distintos órganos”.
El abogado detalló que el problema radica en quién genera la información, “lo que nosotros reclamamos es esta comunicación que la Cancillería manda al Comité”. Agregó que las autoridades federales dan por hecho que existe ese centenar sentencias condenatorias, cuando en realidad se trata de la primera fase, la de consignar, de presentar ante un Juez una acusación y a una persona como probable responsable y agregó que dicha información la emite la Procuraduría General de la República (PGR) o las procuradurías locales.
“Esto tiene varias implicaciones, una es la responsabilidad internacional que puede generar el presentar información falsa ante organismos internacionales, lo cual compromete al Estado en su conjunto”, mencionó.
Reconoció que la manipulación de los datos también responde “a un asunto de política exterior, de presentar una realidad con cifras que generen una imagen de efectividad de parte del Estado y de las autoridades, lo cual no corresponde con la realidad”.
En mayo pasado, Amnistía Internacional (AI) exhortó a las autoridades mexicanas implementar las recomendaciones realizadas por Juan Méndez, Relator Especial de Naciones Unidas, sobre el problema de tortura con el objetivo de “hacer frente a la prevalencia de esta aberrante práctica”.
Durante la visita del Relator Especial en México, AI reiteró que la tortura en este país ya es una práctica generalizada, la cual se utiliza de manera frecuente como una técnica de investigación para la obtención de confesiones autoinculpatorias o para obtener determinada información.
El funcionario de la ONU agregó en aquel momento que la tortura es practicada por las diferentes fuerzas de seguridad en los distintos niveles de gobierno, incluyendo a las fuerzas armadas.
En ese mismo mes, Amnistía Internacional lanzó una campaña llamada ”Rompiendo el silencio. Todas juntas contra la tortura sexual”, cuya invitada especial fue Claudia Medina quien se sumó a la lucha contra los abusos por parte de las autoridades hacia las mujeres.
LAS FUERZAS ARMADAS TORTURAN
El 3 de febrero de 2010, Israel Arzate Meléndez fue detenido por elementos del Ejército en Ciudad Juárez Chihuahua, su detención fue de manera arbitraria, y fue llevado a una base militar donde lo torturaron para que “confesara” que había participado en la masacre de Villas de Salvácar.
Arzate informó a una juez que su declaración había sido obtenida bajo presiones de tortura. Luego de que su caso fuera retomado por los medios y se dieran una serie de procesos legales y audiencias, el inculpado pudo obtener un amparo y tras una investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se determinó que el hombre había sido torturado para decir que participó en el delito que lo pudo haber dejado 240 años en prisión.
En ese sentido, Hernández León aseguró que esta práctica de tortura por parte de las autoridades ocurre de forma frecuente en el momento de la detención, mientras las personas son llevadas ante el Ministerio Público.
Explicó que el problema es que las fuerzas armadas están desempeñando las labores de Seguridad Pública, pues “elementos de la Marina y del Ejército los llevan a los cuarteles, los retienen y los torturan”, dijo.
El abogado de la organización defensora de los derechos humanos agregó que también hay denuncias de tortura en los centros de arraigo o incluso en los centros de detención que no son propiamente prisiones y citó como un ejemplo de éstos, los centros donde se recluta a las personas migrantes.
“En el caso de la tortura hay un doble fenómeno, por una parte, que las declaraciones obtenidas bajo agresiones físicas tienen un alto nivel de efectividad ante los órganos judiciales y que sirven para sustentar condenas en contra de personas y sentenciarlas, pese hay que directrices muy claras de parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dijo el experto en Derecho.
Agregó que este tipo de procedimientos son ocupados en el nuevo Sistema Penal de Chihuahua y anunció que “en el Código Penal Nacional que va a regir a partir del 2016 hay una posibilidad que dice que las personas pueden ser entrevistadas por agentes de la Policía. Este tipo de figuras lo que permite es que puedan ser introducidas las confesiones bajo tortura”.
¿Y LAS INSTITUCIONES?
El 2 de mayo de 1999, Rodolfo Montiel Flores se encontraba fuera de la casa de Teodoro Cabrera García, junto a otras personas, en la comunidad de Pizotla, municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero. Alrededor de las 9:30 horas, cerca de 40 miembros del 40 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano entraron a la comunidad para realizar un operativo. Rodolfo y Teodoro se escondieron entre arbustos y rocas, permanecieron allí por varias horas hasta que fueron encontrados por las autoridades quienes los amarraron, dieron toques eléctricos, y propinaron golpes en abdomen y en los testículos durante dos días en las instalaciones la Infantería.
El 28 de agosto del 2000 ambos campesinos fueron sentenciados a ocho años de prisión por portación de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, y siembra de amapola y marihuana. Luego de una serie de procesos legales, en el año 2001 Cabrera y Montiel “fueron liberados para continuar cumpliendo la sanción que se les impuso en su domicilio, sin embargo, el caso tuvo que llegar hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que el 26 de noviembre de 2010 este órgano declarara por unanimidad, que el Estado de México resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de los campesinos.
“El correlato es que frente a las denuncias de tortura no ha y una adecuada investigación o una sanción y en estos casos permanecen en la impunidad”, argumentó Hernández León.
Destacó que con la política que se ha desarrollado de seguridad pública desde la administración anterior y que tienen continuidad en ésta “se siguen dando de manera muy preocupante estos casos donde prevalece la falta de atención de las autoridades”.
A nivel interno, reconoció que hay mecanismos que no son los adecuados, ni efectivos “por una parte la CNDH no todas las veces investiga bien estos casos. La Comisión podría establecer que hay una práctica reiterada en el uso sistemático de la tortura, pero también colabora en este clima de impunidad”.
Agregó que la misma CNDH “a veces señala las quejas como abuso de autoridad y no como tortura, o se niega de realizar el Protocolo de Estambul, cuando tiene toda la capacidad para señalar que el Estado o las autoridades están recurriendo a esta práctica” .
También dijo que los ministerios públicos y los jueces podrían determinar –una vez que se tengan las pruebas – que se cometen agresiones físicas severas contra las personas “pero tampoco lo hacen, integran declaraciones bajo tortura y las utilizan para consignar, y los jueces no las excluyen como pruebas que se obtienen bajo violaciones a los derechos humanos”.
“Es una concurrencia de las distintas autoridades que tendrían la posibilidad de señalar estas prácticas, pero que lejos de hacerlo, con su actuación permisiva la están estimulando”, destacó.
Explicó que las denuncias de tortura puede hacerse frente ante cualquier autoridad, y “ésta tiene la obligación, sea de manera directa o indirecta, de comunicarlo al Ministerio Público para que inicie una averiguación sobre el suceso”, expresó.
El experto en Derecho reiteró que “no es que haga falta una legislación que proteja a las personas, son las prácticas institucionales: el problema es que los ministerios siguen aceptando este tipo de pruebas para hacer consignaciones, y los jueces no dan vista a las autoridades de que hay una denuncia. La practica judicial y ministerial ha beneficiado que se sigan cometiendo estas violaciones a los derechos humanos”.
Concluyó que ante la falta de atención del gobierno mexicano los casos están llegando hasta organismos internacionales como la CIDH, o el Comité contra la Tortura, cuestión que puede atenderse desde las instancias nacionales.