Exigen justicia para niño al que médicos le dejaron gasas en el cerebro, causándole daños irreversibles

Redacción Proceso

MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- Un niño fue víctima de negligencia médica luego de ser intervenido quirúrgicamente en el hospital “Ignacio Morones Prieto” en San Luis Potosí debido a que sufría hidrocefalia y un tumor cerebral.

Akin, quien actualmente tiene ocho años, fue operado el 26 de julio de 2007 en dicho nosocomio, cuando tenía poco más de un año de edad.

Tres meses después de la primera intervención y luego de una serie de ingresos al quirófano, los médicos informaron que encontraron restos de gasas alojadas en el cerebro del niño.

Posteriormente, Akin fue sometido a múltiples cirugías y tratamientos invasivos los cuales tuvieron además diversas complicaciones.

En la actualidad el menor es totalmente dependiente para realizar sus actividades diarias, sufre descontrol de esfínter y padece discapacidad múltipleoriginada por un acto de negligencia que ha truncado y modificado su proyecto de vida.

A seis años de que ocurrieron los hechos, la Red por los Derechos de la Infancia en México denunció que el caso continúa impune y ni el niño ni su familia han recibido justicia por parte del Estado mexicano y mucho menos una acción que permita garantizar los derechos del niño, los cuales han sido violentados.

En una carta publicada en el semanario Proceso 1952 en marzo pasado, el padre del menor, José Enrique Rodríguez Herrera, denunció el caso y las omisiones de las autoridades de San Luis Potosí.

En la misiva, Herrera relata que su hijo sufre secuelas irreversibles, como “atrofia severa auditiva, atrofia visual, trastorno psicomotriz, inmenso daño neurológico, atrofia de lenguaje, enormes males musculoesqueléticos, así como dependencia total y absoluta para realizar todas sus actividades diarias”.

Al respecto, la Red por los Derechos de la Infancia en México considera que el caso de Akin refleja una clara situación de violación del derecho a la salud y da cuenta del gran vacío y las deficiencias que existen en los servicios médicos del país y particularmente en el estado de San Luis Potosí, así como la violación del derecho del acceso a la justicia para el niño y su familia.

En un comunicado, la organización agrega que cuando el padre de Akin interpuso la denuncia formal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí (PGJESLP), la averiguación previa fue abierta por el delito de “lesiones” ya que el Código Penal del estado no tiene previsto el de “negligencia médica”.

Redim detalla que en noviembre de 2010, el padre de Akin levantó una queja formal ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH-Q607/08) por la cual la Comisión emitió la recomendación 11/2010 a la protección a la salud (por violación a los derechos del paciente y negligencia médica), recomendación que hasta hoy no ha sido aceptada por la Secretaría de Salud del estado donde en ese momento se encontraba a cargo el médico Alejandro Perea Sánchez, ni por el Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” a cargo de Alfredo Castillero González.

Luego de cinco años de espera, en agosto del 2013 José Enrique Rodríguez Herrera presentó una nueva queja ante la CEDH por el retardo de la averiguación previa, escueta línea de investigación y dilación de Justicia. De la investigación de la segunda queja 1VQU-448/2013, se desprendió que los ministerios públicos responsables no realizaron las actuaciones debidas para la correcta integración de la averiguación. Las evidencias estudiadas por la CEDH dan cuenta de una tardanza injustificada al exceder el plazo razonable, no sólo para determinar la indagatoria, sino también para obtener los elementos para acreditar el tipo de delito y la probable responsabilidad de los ministerios públicos por haber incumplido con su obligación de investigar y procurar justicia.

La Comisión Estatal, al igual que instancias internacionales y regionales de derechos humanos, han señalado “Que en un Estado de Derecho la investigación de los hechos que se denuncian ante la autoridad ministerial, además de realizarse en un plazo razonable, deben ir orientados hacia el esclarecimiento y determinación de la verdad sobre lo ocurrido, teniendo en cuenta que para garantizar el acceso a la justicia, la indagación penal debe de cumplirse con seriedad y no con simple formalidad”.

La Redim recuerda que el pasado 8 de mayo de 2014, la CEDH emitió la recomendación 05/2014 sobre el caso de dilación en la procuración de justicia en agravio de Akin derivada de la queja 1VQU-448/2013, donde recomienda que se practiquen las diligencias que sean necesarias para integrar en debida forma la Averiguación Previa, para que a la brevedad se determine el ejercicio o no ejercicio de la acción penal; Que se investigue y sancione, en su caso, por el Órgano Interno de Control de la PGJE, la responsabilidad en la que han incurrido; incluir en los programas de capacitación el tema de derechos humanos, en especial aquellos referentes al debido proceso.

Asimismo desde el día 30 de mayo, mediante escrito formal dirigido al gobernador de San Luis Potosí, se solicita de manera formal al ejecutivo del estado pueda reparar de forma integral y a través de indemnización los daños causados a la integridad física y el proyecto de vida de Akin, el cual fue modificado en su totalidad después de las múltiples cirugías médicas derivadas del actuar negligente de los servicios de salud.

De manera conjunta la familia, el representante legal de la víctima y la Red por los Derechos de la Infancia en México exigen que: La PGR admita el ejercicio de la facultad de atracción; el estado de San Luis Potosí realice una revisión integral de los procedimientos y servicios médicos que son prestados en la entidad federativa para evitar que niñas, niños y adolescentes sufran violaciones a su derecho a la salud; las autoridades del estado reparen las violaciones ocasionadas a la vida y a la integridad de Akin y que garanticen todas las condiciones necesarias para que él y su familia reconstruyan su proyecto de vida.

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