Redacción Proceso
México D.F., (apro).- Ante la “tormenta de spots y anuncios” en los medios de comunicación impresos y electrónicos con la cara y voz del presidente Enrique Peña Nieto, el Centro de Investigación Fundar recomendó a la ciudadanía recurrir al Poder Judicial porque toda esa propaganda “viola nuestro derecho a recibir información útil y oportuna”.
Justine Dupuy, investigadora del área de transparencia de esa organización civil, subrayó que la Constitución prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público (“en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada…”), aunque reconoció que el artículo 134 no está reglamentado.
En declaraciones a Noticias MVS, dijo que en los últimos años los informes de Gobierno se convertido en el momento de mayor propaganda en el país, a cargo del erario. “Se ha transformado en la cúspide de la propaganda del Estado”, subrayó.
Desde su punto de vista, esa “tormenta de spots” acalla los debates y verdaderos cuestionamientos.
“En todos los niveles se reportan gastos millonarios, sobreejercicios, opacidad”, indicó y lamentó que hasta ahora no se haya transparentado ni regulado la propaganda gubernamental.
Por tal razón, recomendó a la ciudadanía acudir al Poder Judicial, pues se “viola nuestro derecho a recibir información útil y oportuna”.
Justine exhortó a los gobernadores que están por rendir cuentas harán, como el jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera, y el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, a que se comprometan a no hacer propaganda, como la de EPN.
Y dio a conocer que por lo pronto el gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, ya se comprometió con Fundar a no hacer uso de su imagen, con el pretexto de su informe de gobierno.
El amparo que suscribió la investigadora y fue admitido por el Poder Judicial, es contra el artículo 242 de la nueva ley electoral, el cual señala que: “El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.
Los firmantes señalan que ese artículo permite prácticas propagandísticas en el marco de la publicidad de los informes de gobierno a pesar de la prohibición constitucional.