Aunque «renunciaron» a haber de retiro, CJF aprobó otorgar pensión complementaria vitalicia a tres «magistrados» del TEPJF

Víctor Fuentes
Reforma

Cd. de México (24 mayo 2014).- Aunque renunciaron al salario vitalicio que les otorgó el Congreso, al menos tres Magistrados del Trife tienen un as bajo la manga.

Se trata de José Alejandro Luna Ramos, Constancio Carrasco y Esteban Penagos, quienes tienen asegurada, por su carrera judicial, una pensión vitalicia de hasta 80 por ciento de su ingreso mensual.

La prebenda que se paga con los impuestos de los mexicanos no está contemplada en la ley, pero el Consejo de la Judicatura reglamentó en 2005 un Plan de Pensiones Complementarias para los más de mil 200 jueces y Magistrados federales.

Los recursos están fondeados por un fideicomiso que incrementa sustancialmente la jubilación que paga el ISSSTE y cuyo tope asciende a 20 mil 187 pesos mensuales.

Al cierre de marzo pasado, el fideicomiso instituido en Nacional Financiera tenía un saldo de 2 mil 881 millones de pesos, y sus erogaciones mensuales son de menos de un millón de pesos, pues pocos juzgadores han cumplido los requisitos para acceder al beneficio.

Un juez o Magistrado que llegue al retiro forzoso a los 75 años, con al menos 25 de servicio en el Poder Judicial, se jubila con 80 por ciento de su ingreso neto mensual, aunque es posible retirarse desde los 65 años con una pensión de 45 por ciento.

La percepción mensual neta de un Magistrado de circuito, sin tomar en cuenta pagos anuales como aguinaldo, prima vacacional y bono de riesgo, es de 144 mil 214 pesos, según el Manual de Percepciones del Poder Judicial de la Federación publicado el 27 de febrero.

El pago de 80 por ciento es similar al previsto como haber de retiro para los Ministros de la Corte al finalizar sus 15 años de encargo, con la diferencia de que éste no depende de la edad del funcionario, y es ordenado por la Constitución y regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

«Su esfuerzo y dedicación constantes, sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, deben ser recompensados de tal manera que, cuando se vean obligados a retirarse del servicio activo, tengan la seguridad de que la fiel dedicación a su alta función jurisdiccional, están respaldadas por condiciones de jubilación y retiro que les permitan vivir con el decoro y la dignidad que el desempeño honesto, responsable y valiente en sus cargos les merecen», dice el acuerdo del CJF para regular el plan de pensiones.

La prestación se puede extender a la viuda o viudo del juzgador, siempre y cuando no inicien una nueva relación de matrimonio o concubinato, así como a los hijos menores hasta la mayoría de edad o los incapaces.

Sin embargo, el monto al que tienen derecho es sólo 50 por ciento del que recibía el funcionario fallecido.

Una reforma constitucional aprobada en 2009 establece que todas las pensiones o haberes de retiro tienen que estar previstas en ley.

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