Redacción / Sinembargo
Ciudad de México, 1 de agosto (SinEmbargo).– Desde hace varios años, y sobre todo a partir de que el federalismo otorgó más autonomía en el manejo de recursos públicos, organismos internacionales y mexicanos de transparencia han advertido sobre el manejo discrecional y sin contrapesos de los gobernadores en el país. Esta libertad que muchas veces trajo manga ancha en lo político, también facilitó a gobiernos y congresos locales poner limitantes a medios y sociedad civil.
Los casos más dramáticos de los últimos años se habían concentrado en gobernadores como Javier Duarte de Ochoa, Roberto Borge Ángulo y, un poco antes, Ulises Ruiz Ortiz. Pero no se quedó ahí.
Tres gobernadores de México están en la mira de organismos civiles, activistas y líderes sociales por leyes polémicas que han impuesto en sus estados. Dos son del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y uno de Partido Acción Nacional (PAN). A decir de la sociedad civil, las legislaciones violan derechos fundamentales como la libertad de expresión y sirven para reprimir a la sociedad.
El miércoles pasado, a propuesta del Gobernador priista Mario López Váldez, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa (PGJESIN) en las que limita el trabajo de los medios en la cobertura policiaca.
Por otra parte, están las dos polémicas legislaciones que permiten el uso de armas y de la fuerza pública para contener manifestaciones. La “Ley Bala” (actualmente en la congeladora del Congreso local para ser abrogada), diseñada por el Gobernador panista de Puebla, Rafael Moreno Valle, y “Ley Garrote”, que podría dar marcha atrás, luego de que el Gobernador de Chiapas –del Partido Revolucionario Institucional (PRI)–, Manuel Velasco Coello, pidiera su abrogación.
Para organizaciones de la sociedad civil este tipo de iniciativas restringen los derechos a la libertad de expresión y reunión.
El Frente por la Protesta Social y la Libertad de Expresión ha denunciado “el intento del Estado mexicano” de criminalizar la protesta social por medio de lo que calificaron como un “andamiaje legal”.
El Frente ha dicho que estas leyes “restringen de forma ilegítima los derechos a la libertad de expresión y reunión” y con las cuales los poderes legislativos locales “faltaron a sus obligaciones constitucionales de respeto y garantía de los derechos humanos”.
“Como organizaciones defensoras de derechos humanos, manifestamos nuestra preocupación y alertamos sobre esto, ya que en un contexto donde se da la consolidación de normas legales e incluso constitucionales que permiten, por razones de orden político, la limitación en materia de libertades democráticas, llama la atención la discusión de una ley que podría, eventualmente, violentar derechos humanos de personas y colectivos”, denunciaron organizaciones como Artículo 19, Fundar, la Red Todos los Derechos Para Todos y Todas, entre otras.
EL BOZAL A LA PRENSA
La “ley bozal” de Malova limita el trabajo periodístico. Foto: Cuartoscuro
El titular del Ejecutivo estatal sinaloense, Mario López Váldez, propuso reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones, entre ellas el polémico artículo 51 Bis que establece que los medios de comunicación tendrán acceso a la información de las investigaciones, sólo a través de los boletines de prensa que emita la unidad de acceso a la información pública, siempre que se cumplan con los requisitos marcados por las leyes en materia de transparencia.
Además, en ningún caso, se podrá autorizar a los medios de comunicación el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo, ni al manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia. Es decir, ningún funcionario de la PGJESIN podrá dar informes respecto de algún asunto a los medios de comunicación sin autorización expresa del Procurador General de Justicia del Estado o de la unidad de acceso.
La reforma detalla que sólo la víctima u ofendido, a través de su asesor jurídico y el imputado, a través de su defensor, son las únicas personas que podrán tener acceso a los registros de la investigación inicial, siempre que no se afecte el desarrollo de la misma.
Las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Seguridad Pública y de Justicia, dictaminaron dos iniciativas. Una, presentada, el 3 de junio de 2014, por César Freddy Montoya Sánchez, Diputado del PRI, y la segunda el 16 de julio de 2014, por el Gobernador.
El dictamen fue aprobado por unanimidad de los legisladores presentes.
A decir de la legisladora Sylvia Myriam Chávez López, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, mencionó que “los diputados más que ser dibujados como ratas en los periódicos, deben aparecer como burros”.
Chávez López reconoció que lo aprobado es una iniciativa que afecta a los periodistas, gremio que tiene la capacidad de acudir al Congreso a externar la situación.
Además externó su preocupación porque existan otras iniciativas que obstaculicen el trabajo de los periodistas.
“Eso me preocupa más y decirles a todos, que también íbamos todos nadando de muertitos, y miren cómo se vino a poner estas cosas”.
Por su parte, Juan Manuel Partida Valdez, presidente de la Asociación de Periodistas de Sinaloa, detalló que lo aprobado por el Congreso es propio de una dictadura y exigió la inmediata derogación del artículo 51 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
LA “LEY GARROTE”
Manuel Velasco propuso abrogar su “Ley Garrote” en Chiapa. Foto: Cuartoscuro
El pasado 16 de mayo, el Congreso chiapaneco aprobó la iniciativa enviada el pasado 23 de abril por el Gobernador Manuel Velasco Coello y que se denomina: “Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas”, en contra de movimientos, disturbios y protestas sociales, así como el uso de armas no letales en estas concentraciones por parte de los cuerpos policiacos estatales.
Al respecto, la Diputada Hortencia Zúñiga Torres, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dijo que esa ley “pretende criminalizar la protesta social, regular las marchas y las manifestaciones”.
El miércoles pasado, el mandatario chiapaneco propuso quitar la ley publicada el 4 de junio por el Ejecutivo estatal, luego que un menor muriera, víctima de una herida supuestamente por una bala de goma en San Bernardino Chalchihuapan, Puebla.
Tras recibir la propuesta, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente chiapaneca turnó la solicitud a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien debe elaborar el dictamen y enviarlo al pleno del Congreso Local.
En el Artículo 8 establecen los distintos tipos o niveles en el uso legítimo de la fuerza:
Persuasión o disuasión verbal: A la utilización de palabras o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones y tiempo suficiente permitan a la persona facilitar a los integrantes o funcionarios de las Instituciones de Seguridad Pública, realizar en forma cabal sus funciones.
Reducción Física de Movimientos: A las tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan controlar temporalmente los movimientos corporales de las personas que se han resistido y han obstaculizado las funciones de las Instituciones de Seguridad Pública.
Utilización de armas incapacitantes no letales: A fin de reducir o controlar la resistencia activa de una persona.
Utilización de armas de fuego o letales: A efecto de reducir o repeler una resistencia activa agravada de una persona.
También el Artículo 9 establece que el uso de armas de fuego contra las personas “salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.
La ley considera como manifestación violenta cuando un grupo de personas se encuentre armado, o si se está protestando ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen los inconformes, o se incita a la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana.
LA “LEY BALA”
Habitantes de San Bernardino Chalchihuapan el pasado 22 de julio durante el sepelio de José Luis Alberto Tehuatlie. Foto: Francisco Cañedo, SinEmabargo
El Congreso de Puebla fue el tercer estado en aprobar una ley de este tipo. Con mayoría de votos, legisladores pasaron la ”Ley Para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza de los Elementos Policiales“, la cual faculta a los agentes de la Policía Estatal a utilizar armas de fuego en manifestaciones públicas, y regula el uso legítimo de la fuerza.
Artículo 10.- Se considera legítima defensa, en el caso del uso de armas de fuego o de fuerza letal, cuando exista agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o a la integridad física; que implique lesión grave, además de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados, para la defensa de la vida y la integridad física.
A pesar de la resistencia de la sociedad civil a este tipo de iniciativas, en Puebla la Ley que Regula el Uso de la Fuerza fue aprobada.
La iniciativa que fue enviada por el Gobierno de Puebla, encabezado por Rafael Moreno Valle, dice en su Artículo 7 que los agentes de policía podrán hacer uso de las armas de fuego “en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave”.
La Ley regula además el uso legítimo de la fuerza para lograr el sometimiento de una persona que se resista a una detención ordenada, para cumplimentar “órdenes lícitas giradas por autoridades competentes”, o para proteger y defender bienes jurídicamente tutelados.
En el apartado de la iniciativa referente al uso de la fuerza en manifestaciones públicas, se considera como “factor de riesgo” que debe ser tomado en cuenta en los operativos policiales:
“El poder numérico de los manifestantes; las circunstancias de tiempo y lugar en las que se lleve a cabo las manifestaciones; el fin que persigue la manifestación, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas; los aspectos socioeconómicos o políticos imperantes en el momento de la manifestación y la cobertura a la manifestación”.
Asimismo clasifica a las protestas “para efectos de control y dispersión” en lícitas, ilícitas no violentas y violentas. En el caso de éstas últimas permite a los agentes hacer un uso gradual de la fuerza, el cual va de la persuasión, el sometimiento, hasta el uso de armas no letales y de fuego.
La Ley también regula el uso de la fuerza en el caso de “emergencias o desastres” cuando se ponga en riesgo la vida de la población, en estas situaciones se estipula el uso gradual de la fuerza.
Sin embargo, tras la muerte de un niño de 13 años, el Gobernador propuso abrogar la Ley, misma que se encuentra en la congeladora debido a que el Congreso está controlado por Moreno Valle.
Sin embargo, el mandatario argumentó que pese a que la legislación “cumple con los requerimientos internacionales”, solicitó su abrogación debido a que fue estigmatizada y “se crearon falsas posturas en torno al ordenamiento legal”.