Suprema Corte de… «Justicia» niega petición para que Estados y Municipios paguen los millones en ISR que Videgaray les «perdonó»

Es curioso como se habla de «Estados y Municipios» como si fueran entes vivos, cuando lo que realmente debería decirse –para mayor claridad para el pueblo– es «GOBERNADORES, ALCALDES Y REGIDORES» que SE ROBARON ESE DINERO Y SU CÓMPLICE LUIS VIDEGARAY IMPUESTO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA LES PERDONÓ.

Redacción / Sinembargo

Ciudad de México, 9 de julio (SinEmbargo).– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó conceder un amparo contra la decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de condonar a estados y municipios el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a sus trabajadores, tal y como exigió un colectivo de ciudadanos inconforme con que la Federación borrara esa deuda, estimada en unos 600 mil millones de pesos, sin que se haya transparentado dónde están y quién tiene esos recursos.

Con esta resolución, la Primera Sala rechazó la ponencia del ministro José Ramón Cossío, quien proponía reconocer que los contribuyentes tienen interés legítimo para promover amparos que cuestionen al gobierno sobre el ejercicio de los recursos públicos.

La solicitud de amparo fue presentada por un grupo de intelectuales conocido como “#Yo Contribuyente”, integrado por Héctor Aguilar Camín, Denise Dresser, Jesús Silva Herzog Flores, Federico Reyes Heroles y Alejandra Palacios, actual presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica.

El recurso desechado en la sesión de este miércoles se turnará de nuevo a un ministro de la mayoría, para que elabore una nueva ponencia sobre esa solicitud de amparo.

Además, la Primera Sala de la SCJN resolvió que los actos privativos de la libertad personal dictados en un procedimiento judicial durante la vigencia de la ley de amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva legislación no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.

Los ministros de la Segunda Sala resolvieron el amparo en revisión 22/2014, y reiteraron el criterio del pleno de la Corte al decidir la Contradicción de Tesis 371/2013 y, al hacerlo, revocaron la sentencia del juez de distrito que determinó sobreseer el juicio al estimar extemporáneo el amparo ejercido por el quejoso.

En su ponencia, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva ley aún no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.

Precisó que en este caso, el quejoso fue privado de su libertad por la comisión de diversos delitos, y después de diversos recursos promovió un incidente no especificado de aplicación de la ley penal más favorable, para homologar los tipos penales que fueron materia de su condena.

Sin embargo, el juez de distrito calificó como inoperante dicha incidencia, por lo que el inconforme promovió amparo, mismo que no entró al fondo del asunto y es el motivo de la presente revisión, explicó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello, la Primera Sala revocó la sentencia y devolvió los autos al tribunal competente para el efecto de que, en caso de no advertir un diverso motivo de improcedencia al analizado, estudie la legalidad de la resolución dictada por la Sala Penal que confirmó la inoperancia de la incidencia solicitada, y dicte la resolución que en derecho corresponda.

LA EXIGENCIA CIUDADANA

El amparo identificado en redes sociales como #YoContribuyente, que promovió un grupo de 19 ciudadanos a quienes se sumaron más de 40 mil más mediante la red Change.org, fue interpuesto en contra de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, que perdonó adeudos fiscales a estados y municipios provenientes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a sus trabajadores y que, además, no entregaron a la Federación.

Extraoficialmente se habla de 600 mil millones de pesos que se han hecho “humo” y que son considerados “un robo”. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se ha negado a abrir la información por “ser secreto de Estado” y a pesar de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se lo requirió.

El objetivo del amparo es que la SCJN declarara inconstitucional la condonación de este adeudo fiscal otorgado por el Congreso a los gobiernos locales, debido a que no hay explicación que justifique el perdón en el pago de ISR de esas entidades y ayuntamientos, incluso el de años atrás, que debieron pagar a la Federación; nadie los fiscalizó para saber en qué se lo gastaron y no se ha revelado el monto del adeudo condonado ni a quienes se les perdonó.

El grupo #YoContribuyente planteó que el perdón de la Federación a esa deuda es ilegal debido a que la Constitución establece que el gasto público debe ejercerse con “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”.

Además, la condonación de ISR a los gobiernos locales viola estos principios, pues no se conoce ni el monto, ni a quienes se les dio este “regalo”, no se sabe el destino de esos recursos, ni se da a conocer el impacto negativo para las finanzas públicas. Por primera vez, dijeron hace dos días a SinEmbargo, “la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra ante la disyuntiva de decidir si los contribuyentes (es decir los ciudadanos que pagamos impuestos) podemos cuestionar la forma en que el gobierno ejerce y administra el gasto público”. Si se acepta dicha posibilidad, dicen, “se abre la puerta para que el mismo cuestionamiento se haga en casos de despilfarro, falta de transparencia y corrupción en el gasto público”.

¿POR QUÉ AFECTA A LOS CIUDADANOS?

De acuerdo con este grupo, el “regalo” de la Federación a estados y municipios afecta a la ciudadanía en general, pues mientras a ellos se les perdonan adeudos de impuestos, hay miles de personas físicas a las que el gobierno federal los ha ubicado en “listas negras” como contribuyentes incumplidos o se procede penalmente en su contra.

También impacta negativamente en la merma en los ingresos federales, pero la Federación la compensa aumentando los impuestos a los contribuyentes como ya sucedió con la Reforma Fiscal de 2014, que entró en vigor el 1 de enero pasado.

Para el colectivo, si la SCJN vota a favor del amparo “sentará un precedente para que los ciudadanos que pagamos impuestos, podamos cuestionar la forma en que el gobierno ejerce y administra el gasto público en México y cualquier caso de despilfarro, falta de transparencia y corrupción en el gasto público”.

De no hacerlo ­–como sucedió este miércoles– “el riesgo será que los gobiernos federal, estatales y municipales sigan con la práctica de ejercer el gasto público de manera dispendiosa, opaca y corrupta, que como manifestación de la impunidad siempre perjudica a todos los ciudadanos”.

El amparo, destacaron, es el último recurso procesal de un ciudadano para hacer valer sus derechos y con este, por interés legítimo, el quejoso puede hacer valer transgresiones a derechos sociales que afecten el interés colectivo como los relativos al medio ambiente, la educación, la salud, las finanzas públicas.

Fuente

NOTIGODÍNEZ EN REDES SOCIALES

¿Gustas apoyarnos? La mejor manera de hacerlo es leyendo, comentando, reflexionando y pasando la voz sobre nuestros contenidos, así como incluyéndonos en tus favoritos. ¡Gracias!

¿Qué opinas?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *