Gabriela Hernández
Proceso
PUEBLA, Pue. (apro).- La andanada de críticas que recibió la llamada “ley bala” obligó al «gobierno» de Puebla a modificar la norma que avalaba el uso de la fuerza pública contra manifestaciones.
De manera arbitraria, sin realizar los trámites que marca el Poder Legislativo para la modificación de leyes, el «gobernador» Rafael Moreno Valle hizo cambios al artículo 46, mismos que publicó este martes en el Periódico Oficial del Estado.
“Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de las manifestaciones. Se deberán observar los protocolos especializados correspondientes”, puntualiza el dictamen dado a conocer en un comunicado de prensa.
De acuerdo con Moreno Valle, la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla”, surgió con la intención de restringir la actuación de los elementos e instituciones de seguridad pública y condicionar el uso de la fuerza a circunstancias excepcionales, “evitando con ello que una vacuidad normativa derive en la violación de los derechos humanos”.
Añade:
“La Ley jamás plantea ‘legitimar’ el mal uso de la fuerza pública, ni establecer facultades adicionales a las ya existentes o añadir potestades indebidas a las fuerzas policiales de la entidad. Por el contrario, restringe y condiciona el uso de la fuerza, con instrumentos que la delimitan y que evitan situaciones de indefensión y de abuso para las y los ciudadanos. Las consecuencias de permanecer en incertidumbre jurídica pueden llegar a la violación de derechos humanos”, subraya.
La iniciativa original menciona en distintas ocasiones la posibilidad de que los policías puedan usar “armas letales” dependiendo de las circunstancias, no obstante, en el nuevo escrito se afirma que esa regulación no se incluyó “bajo ninguna circunstancia”.
Según el gobierno estatal, la elaboración de la ley se basó en un estudio de instrumentos internacionales y nacionales, “a fin de delimitar una función irrefutable del Estado, para incorporar mecanismos en circunstancias específicas, con respeto total a los derechos humanos y con lineamientos claros para la población”.
Entre los lineamientos que supuestamente se tomaron en cuenta para la elaboración de la llamada “ley bala” se mencionan documentos generados por la Asamblea General y el Consejo Económico Social de Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, convenios firmados por México con el Comité Internacional de la Cruz Roja y recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros.
“Es por ello que la legislación en la materia debe responder no solo a una necesidad estatal, sino también a una obligación con distintas instancias internacionales y nacionales”, se lee en el comunicado.
Junto con el boletín, el gobierno estatal difundió una copia del decreto –con fecha de publicación 19 de mayo– con las modificaciones respectivas.
No obstante, la organización Nodo de Derechos Humanos consideró que el espíritu de la ley tiene el mismo fondo: el “control social y limitar los derechos de los ciudadanos, en particular los relacionados con manifestar el descontento en contra de las acciones y abusos del Estado”.
Subrayó: “En contraposición, una ley como ésta debería estar motivada por la protección de las libertades y derechos de los ciudadanos ante los abusos de la fuerza del Estado. Estamos ante dos formas opuestas de ver la regulación de la fuerza del Estado”.
Sobre el texto con las “modificaciones” que publicó el gobierno estatal en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Nodo de Derechos Humanos advirtió que aún presenta puntos preocupantes.
Por ejemplo, explicó, en el artículo 30 sigue sin explicitarse que una detención únicamente puede realizarse para ejecutar una orden de aprehensión emitida por un juez o en caso de flagrancia.
El artículo 43, añadió, menciona que “para efectos de control y dispersión, las manifestaciones se observarán y analizarán atendiendo a fenómenos de violencia o desapego de la pacífica manifestación”, lo que –subrayó– sigue emitiendo un juicio sobre el conjunto de la manifestación y no sobre conductas individuales.
El numeral 46 dice que “queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones”, pero no especifica el tema de su utilización y deja esta cuestión por definirse en “los protocolos especializados correspondientes”, lo cual mantiene aún el riesgo de abusos por parte de los policías, apuntó.