Artículos 189 y 190 de la «ley» Telecom violan derecho de protección de datos personales; IFAI demandará

O hará como que demanda…

José Juan Reyes
El Economista

Los órganos garantes de acceso a la información y protección de datos del país, incluido el IFAI, podrían recurrir a los partidos e iniciar una controversia constitucional en contra de la aprobación de los artículos 189 y 190 de las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, ya que violan el derecho a la protección de datos personales y el debió proceso judicial que cualquier persona pueda enfrentar.

De acuerdo con las revisiones hechas, las violaciones constitucionales se hacen a los artículos 1, 11, 14 y 16 de la Carta Magna y que se refieren a derechos humanos, libre tránsito, debido proceso, e intimidad de las personas.

Los órganos garantes —integrados en la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública— sólo esperan que las leyes secundarias en esta materia se publiquen para concluir el análisis y después buscar a los legisladores que se opusieron a la geolocalización.

De acuerdo con el comisionado del InfoDF, Mucio Israel Hernández, explicó que con la aprobación del dictamen en la Cámara de Diputados se permitirá la geolocalización en tiempo real de las personas sin que medie una orden judicial, en donde sólo bastará una solicitud fundada y motivada por el Ministerio Público Federal y con ello las empresas tendrán la obligación de entregar las bases de datos e información que tengan. “Es un control absoluto de nuestros movimientos”.

Luis Fernando Sánchez Nava, comisionado del InfoDF, mencionó: “Parece que vamos avanzando, pero luego vemos cosas que dan la impresión de que vamos hacia atrás”. Y es que, dijo, la violación se hará porque las empresas estarán obligadas a mantener, por dos años, el nombre del suscriptor, origen y destino de las llamadas.

Gema Sehyla Ramírez Ricárdez, comisionada de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca, advirtió con una semana de observación a una persona, se pueden inferir datos tan íntimos a grado tal de predecir su comportamiento en un tiempo inmediato.

“Vamos a trabajar con la Conferencia (Comaip) y el IFAI, para ver si podemos estrenar, como órganos garantes de la protección de datos, con la reforma constitucional, nuestra facultad de control constitucional, es decir, presentar una controversia, por estos actos —las leyes secundarias, principalmente por la geolocalización— una vez que se publiquen”, mencionó el comisionado Mucio Israel.

Con base en la primera revisión hecha, los representantes de los institutos de transparencia y protección de datos han detectado violaciones en materia de derechos humanos; además, las normas aprobadas por la Cámara de Diputados impiden el libre tránsito. Y es que derivado de la geolocalización, se conocerán los movimientos diarios de las personas.

“Viola el debido proceso, por ejemplo, el asunto de Florence Cassez, ella salió libre porque se violó el debido proceso. Se viola el 14 constitucional, porque nadie puede ser molestado en su intimidad y privacidad. Entonces, en términos de su correspondencia, mensajes en teléfonos, correo electrónico, todo esto es correspondencia. El Estado debe tener límites”.

Dijo que es un delito recabar datos personales, lo que está mal es que quienes obtienen los registros de los ciudadanos hagan un uso indebido e incorrecto de esa información.

La comisionada de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca, explicó los riesgos que provienen de la geolocalización: “Se puede tener información, por ejemplo, si la persona se practica un aborto, si acude a una cita a una clínica contra el SIDA. Lo peligroso no es solamente que las autoridades sepan lo que se hace en una hora determinada, sino que pueden predecir lo que hará los siguientes días”.

Luis Fernando Sánchez Nava, comisionado del InfoDF, recordó que la ley indica que los concesionarios (de comunicación) deben proporcionar la localización geográfica en tiempo real de aquel dispositivo que se encuentre en investigación en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, todo esto a solicitud de La autoridad competente, por ejemplo el procurador de la República y estatales, así como el Ministerio Público.

“Antes pasaba por un Juez, la autoridad investigadora. El riesgo es que la autoridad actuará en forma discrecional y en la realidad hay investigadores que no cumplen con requisitos para el cargo”.

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